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TEMAS GENERALES Reglamento para el personal de la Armada que se dedique a la aviación militar Ya en 1917, se puso a la firma del Rey para su aprobación el real decreto por el que se aprobó el primer «Reglamento provisional para el personal de la Armada que se dedique a la aviación militar» (Real Decreto de 3 de febrero de 1917, publicado en la Gaceta de Madrid de 8 de febrero de 1917). Como su propio texto señalaba, este Reglamento, de carácter provisional, se dictaba «para la aplicación de la Ley de 28 de diciembre de 1916, referente al personal de la Armada que se dedique a la aviación militar», indicando además que el ministro de Aviación Naval. Ideas, 1918. Marina debía dar cuenta a las Cortes de la aprobación del mismo. Así, entre otras medidas, establecía que a los jefes y oficiales de la Armada con dedicación a la aviación, se les contaría también «como tiempo de condiciones para el ascenso, en sustitución del de embarco, el que empleen en adquirir los conocimientos necesarios para obtener el título de observador o de piloto, a condición de que a los seis meses como máximo de empezar los estudios y prácticas alcancen uno u otro» (artículo 1.º); es decir, se condicionaba el abono del tiempo (empleado en formación) de condiciones para el ascenso al resultado de obtener el título correspondiente dentro de un plazo máximo de seis meses. Lo previsto anteriormente tenía una excepción, pues «si durante el tiempo de la instrucción sufriesen heridas o lesiones por accidentes de aviación, se les contará como de condición para el ascenso el invertido en su curación, aun cuando después no lleguen a obtener el título de Observador o Piloto por inutilidad para este servicio por consecuencia de las mismas heridas o lesiones, sin que pueda exceder en ningún caso de seis meses el tiempo total abonado en el período de instrucción» (artículo 3.º). En otros preceptos se regulaban diversas situaciones administrativas; se establecía que los períodos de disfrute de vacaciones o licencias para asuntos propios o por enfermedad —lógicamente— no computaban como de condiciones para el ascenso; la acreditación en las hojas de servicios; y una 16 Enero-feb.


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