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22 FERNANDO PUELL DE LA VILLA gran novedad fue la sustitución de la redención en metálico por una “cuota militar”. Este mecanismo era una fórmula de compromiso, ya implantada en otros países europeos, para cohonestar el mandamiento constitucional —el deber de todos los ciudadanos de servir a la patria con las armas en la mano— con determinados derechos adquiridos por jóvenes que hubieran iniciado una carrera universitaria o una actividad profesional o empresarial antes de ser llamados a filas. La singularidad del sistema diseñado por Linares fue la doble dimensión con la que se abordó dicha solución, aspecto que desaparecería en la Ley de Bases que aprobarían las Cortes en 1911. El texto fijó dos cuotas distintas. Una anual, que gravaba a los jóvenes que no ingresaran efectivamente en filas —exceptuados por circunstancias familiares, números altos en el sorteo, prófugos y solicitantes de prórroga (otra de las novedades del proyecto)—, lo que, a efectos prácticos, la convertía en un tributo encubierto destinado a compensar la desaparición de lo recaudado hasta entonces en concepto de redenciones. La cuantía de esta cuota iba en proporción directa a la renta individual o familiar del sujeto afectado, desde una tasa máxima de dos mil pesetas, asignada a las rentas superiores a las diez mil, hasta las cinco exigidas a sirvientes y jornaleros. El importe de la segunda de las cuotas previstas dependía de los meses de servicio que deseara prestar cada individuo, independientemente de su nivel de renta, y sería la única, como luego veremos, que contempló la Ley de Bases de 1911. El proyecto se tramitó en el Senado, llegó a ser dictaminado por el Congreso de los Diputados y debe responsabilizarse a los acontecimientos de 1909 el que pasara a engrosar los fondos del archivo del Parlamento. Sin embargo, estos mismos sucesos fueron los causantes de que la burguesía se resignara a sobrellevar la humillación de ver a sus hijos sujetos al servicio militar, aunque fuera en condiciones de privilegio con respecto a los menos favorecidos. El detonante fue la movilización de 14.000 reservistas para completar las unidades enviadas a Melilla.15 Estos hombres pertenecían a las quintas de 1903, 1904 y 1905, algunos llevaban licenciados tres años, lo que les había dado ocasión para casarse y ser padres de algún hijo, y desde luego tenían que abandonar el trabajo y dejar a su familia a expensas de la caridad de vecinos o familiares. Esto removió las mal cicatrizadas heridas de los repatriados de Ultramar y creó el caldo de cultivo que favoreció los graves incidentes de la última semana de julio. Aunque Juan de la Cierva minimizó en sus memorias la indignación de los familiares de 15 «Real Decreto de 10 de Julio de 1909, autorizando al Ministro de la Guerra para llamar a filas los soldados de la reserva activa que considere precisos», en GM de 11 de julio de 1909. Revista de Historia Militar, I extraordinario de 2019, pp. 22-44. ISSN: 0482-5748


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