Page 48

RGM_277_5_diciembre_2019

TEMAS GENERALES Cultura Naval (IHCN), se consideró oportuno comentarles nuestras intenciones y recabar su opinión al respecto. No solo nos animaron a continuar con el proyecto, si no que nos remitieron cuanta documentación encontraron relativa a las búsquedas anteriores (Quinto Centenario y Fundación FOMAR) (5), lo cual nos fue de gran utilidad. Fue el capitán de navío (Retirado) José Enrique Lechuga Serantes, por desgracia ya fallecido, quien llevó el peso de las operaciones para encontrar dicho naufragio durante casi 20 años con la Sociedad Estatal Quinto Centenario, posteriormente reconvertida a Fundación FOMAR. Solo se pudo localizar una pequeña parte de la cuantiosa documentación generada, pero fue suficiente para obtener varios datos históricos. Creíamos que iban bien encaminados, pero de repente, debido a un mal asesoramiento externo, dieron un giro a sus investigaciones y empezaron a suponer que se hundió a bastantes millas de la costa. Desde el IHCN, además de informarnos de cómo tramitar las solicitudes de permisos, también nos recomendaron que, cuando pidiésemos las autorizaciones, demandáramos a la Armada colaboración y asesoramiento (6). Solicitud de autorizaciones: importantes decisiones legales Una vez decididos a realizar el proyecto, se empezaron a tramitar los permisos. El primero fue ante la Xunta de Galicia, que fue concedido, tras lo que se iniciaron las diligencias pertinentes ante la Comandancia Naval de Vigo. Mientras la Armada estudiaba la aprobación, había que aclarar dos cuestiones sobre el galeón de las Cíes: a qué país pertenecía y si era un buque de Estado. La importancia de la primera es obvia, pero la segunda no es baladí, ya que si fuera un buque de Estado la Armada tendría competencias, pero si no lo es el actor principal sería la pertinente comunidad autónoma. La Asesoría Jurídica del Cuartel General de la Armada concluyó que el galeón era español pues, aunque fue apresado, ningún tribunal lo había declarado «Buena Presa», por lo que nunca perdió el pabellón español. La segunda deliberación fue mucho más importante porque hasta ese momento no se habían planteado dudas sobre el estatus de los buques de la Carrera de Indias. Se consideraba que solo la capitana y la almiranta de las Flotas de Indias eran buques de Estado; pues bien, la Asesoría Jurídica deter- (5) Fue de especial ayuda el comandante de Infantería de Marina David Silvestre Barrio, a quien conocíamos personalmente cuando escaneó toda la documentación. (6) Es preciso aclarar que la parte realizada por los civiles fue de financiación privada y que no se ha recibido emolumento alguno por este proyecto. 2019 911


RGM_277_5_diciembre_2019
To see the actual publication please follow the link above