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Aspectos jurídicos de las respuestas ante las amenazas híbridas de esta figura en cuanto posible crimen internacional ni su persecución por los Estados57. Basta con certificar que consiste en un elemento susceptible de presentarse en el contexto de las amenazas híbridas. Sus formas de ma-nifestación son enormemente variadas, lo cual dificulta en gran medida su adecuada calificación jurídica, máxime teniendo en cuenta que últimamente se están haciendo esfuerzos para ampliar el concepto en el sentido de abarcar fenómenos como el ciberterrorismo y las operaciones financieras transnacio-nales ilegales, junto con otros delitos que derivan de la actividad principal del terrorismo, como la criminalidad organizada o la violencia sexual58. En todo caso es necesario apuntar que habrá que estar al Estado del foro para determinar la calificación penal que se atribuya en su caso a los hechos y su correspondiente punición, sin perder de vista la vertiente que puede pre-sentar el terrorismo como infracción del DIH, por ministerio del artículo 53 del IV Convenio de Ginebra59. En ese sentido también hay que apuntar que incluso las actividades de fuerzas armadas regulares durante un conflicto armado pueden llegar a constituir actos terroristas60. Mucho más difusa si cabe que el terrorismo es la actividad de gru-pos criminales organizados. Es preciso hacer referencia en primer lugar a aquellos actos que revistan gravedad de entidad suficiente como para tener incidencia en el seno de un conflicto armado y, en definitiva, formar parte de una amenaza híbrida. El CICR se refiere a este crimen organizado como el conjunto de actividades ilícitas llevadas a cabo por organizaciones criminales y bandas territoriales, incluidas las actividades que tienen como 57 Walter, C. «Defining terrorism in national and international law», en Walter, C., Vöneky, S., Röben, V y Schorkopf, F. (eds.). Terrorism as a Challenge for national and international Law: Security versus Liberty. Berlín/Heidelberg: Springer, 2003, p. 23-44, p. 35. 58 Ver por ejemplo el cuarto informe del secretario general sobre la amenaza que plan-tea el EIIL (Dáesh) para la paz y la seguridad internacionales y la gama de actividades que realizan las Naciones Unidas en apoyo de los Estados miembros para combatir la amenaza, 2 de febrero de 2017, donde llama la atención sobre todos estos aspectos y sus imbricacio-nes en el momento actual. 59 Ver un análisis de la cuestión en Rodríguez-Villasante y Prieto, J. L. «Tratamiento de los actos terroristas por el derecho internacional humanitario y protección de las víctimas de la guerra». Tiempo de Paz, n.º 64. 2002, pp. 50-62. 117 1.2.2.2.  Criminalidad organizada 60  Sentencia del TJUE de 14 de marzo de 2017, 158/14. Revista Española de Derecho Militar. Núms. 109 y 110, enero-diciembre 2018


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