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Aspectos jurídicos de las respuestas ante las amenazas híbridas nada claras líneas divisorias que separan conceptos como intervención, uso de la fuerza, ataque, tensiones o disturbios internos, o en ocasiones incluso entre conflicto armado internacional y no internacional94. Correlativamente, cualquier intento de aplicar expansivamente la no-ción de conflicto armado a situaciones que no encajan en la aplicación del DIH resulta peligroso, en la medida en que ciertas formas de violencia ejercidas por actores no estatales, que de otro modo se considerarían cri-minales, podrían devenir legítimas en ese escenario. Aplicar el DIH a la violencia armada situada por debajo del nivel de la insurgencia puede tener la indeseada consecuencia de legitimar otros actos hostiles e inmunizarlos contra su persecución95. Este problema no se trata ni por asomo de un fenómeno desconocido, pero sí se puede argumentar que la novedad en este campo reside en el uso sistemático de ese aprovechamiento de la indefinición como herramienta estratégica, difuminando las fronteras entre lo que se considera o no un «acto de guerra»96. La Corte Internacional de Justicia se ha pronunciado acerca de la no-ción del ataque armado en el dictamen del caso de las actividades militares y paramilitares en y contra el Gobierno de Nicaragua en 1986 y posterior-mente en relación con el asunto sobre las consecuencias jurídicas de la edi-ficación de un muro en territorio ocupado en 2004; e igualmente siguiendo su estela lo ha hecho el Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugos-lavia en el caso Tadic en 199797. No obstante su visión integradora, resulta comprometido extraer una definición universal de este concepto que fuera aplicable con carácter general a todo conflicto, pues las circunstancias que rodean a cada crisis son únicas y específicas, de modo que un cierto grado de indefinición resulta inevitable en el estado actual de la cuestión, y segui-rá siendo un resquicio que los actores de la guerra híbrida puedan explotar en beneficio propio. 94  Sari, A. Legal Aspects of Hybrid Warfare… Op. cit., 2015. 95  Paust, J. There is no need to revise the Laws of War in Light of September 11th. 96  Fallon, M. Defence Secretary’s speech to RUSI on the SDSR 2015, 22 de septiem-bre de 2015. https://www.gov.uk/government/speeches/defence-secretarys-speech-to-rusi-on- the-sdsr-2015. Consultado por última vez el 23 de septiembre de 2018, 23:00 horas. 97  Pinto, M. «La noción de conflicto armado en la jurisprudencia del Tribunal Penal Internacional para la ex-Yugoslavia», en Valladares, G. P. (compilador). Derecho interna-cional humanitario y temas de áreas vinculadas, Lecciones y Ensayos n.º 78. Buenos Aires: 127 Washington: American Society of International Law, 2002, p. 3. Lexis Nexis Abeledo Perrot, 2003, pp. 297-310, p. 310. Revista Española de Derecho Militar. Núms. 109 y 110, enero-diciembre 2018


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