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El contrato Gobierno a Gobierno ¿una regulación eficaz? tico, y no constituye fuente de obligaciones internacionales ni se rige por el Derecho Internacional. Partiendo de lo anterior, queda claro que el Contrato Gobierno a Go-bierno no es una tratado ni un acuerdo administrativo (que requeriría de un tratado anterior) al no celebrarse por sujetos de Derecho Internacional22 (que son los Estados, no los Gobiernos, como reconoce la propia Ley de Tratados que define el sujeto de Derecho Internacional como «un Estado, una organización internacional u otro ente internacional que goce de ca-pacidad jurídica para celebrar tratados internacionales») ni regirse por el Tampoco sería un acuerdo internacional no normativo, debido a su contenido obligatorio, puesto que como veremos se derivan derechos y obligaciones exigibles por las partes contratantes (lo que no obsta a que previamente a la suscripción del contrato Gobierno a Gobierno pueda ha-berse firmado un Memorando de Entendimiento tendente a la posterior firma de dicho contrato, como prevé el Anexo 3 de la Guía para el Apoyo a la Exportación de Material de Defensa23). Por lo tanto, nos encontramos ante otra forma de acuerdo internacional a las que se refiere la propia Exposición de Motivos de la Ley de Tratados al decir que dicha clasificación tripartita «no impide en modo alguno que coexistan categorías diferentes a las tres reguladas por esta Ley, que se rigen, todas ellas, por el Derecho Interno de los Estados», y entre las que se encuentra el Contrato Gobierno a Gobierno, tal y como reconoce expre-samente la Memoria del análisis de impacto normativo del Anteproyecto Por consiguiente, el contrato Gobierno a Gobierno se caracteriza, des-de la perspectiva internacional por: −− Ser un verdadero contrato (entendido como «todo negocio jurí-dico bilateral cuyos efectos consisten en crear, modificar o extin-guir una relación jurídica patrimonial»25) con obligaciones jurí-dicamente 22 Díez De velasco, M. Instituciones de Derecho Internacional Público, Madrid, Edi-torial Tecnos 14ª edición, 2003, p.240. Entendiendo por sujeto de Derecho Internacional: «el titular de derechos y obligaciones conferidos por normas jurídicas internacionales». 23 Resolución 330/00737/2016, del Secretario de Estado de Defensa, por la que se aprueba y se hace pública la Guía para el Apoyo a la Exportación de Material de Defensa (Boletín Oficial del Ministerio de Defensa del 22 de enero de 2016). 24 Memoria del análisis de impacto normativo del Anteproyecto de Ley. (página 16). 25 Diez-picazo, L. Fundamentos de Derecho Civil Patrimonial Volumen Primero, In-troducción 163 Derecho internacional. de Ley.24 exigibles, como veremos posteriormente. Teoría del Contrato, Quinta Edición. Madrid, Editorial Civitas, 1996. Revista Española de Derecho Militar. Núms. 109 y 110, enero-diciembre 2018


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