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David Javier Santos Sánchez adquiridos para su venta a otro Gobierno. puede suponer una discriminación frente a uno o más operadores económi-cos de la normativa aplicable y tener un impacto negativo en el buen funciona-miento 4.1.1.1.  Criterios de la Comisión Estado miembro o tercer país». Por lo que los contratos concluidos por, o en nombre de, otras autoridades o entidades, como organismos públicos o empresas públicas, no puede excluirse sobre la base del Artículo 13.f. de suministro debe entenderse como aquellos casos en los que se produce una transferencia de título del Gobierno vendedor al comprador, por lo que 170 No obstante, la Comisión sigue limitando su aplicación a aquellos bie-nes que o forman parte del stock de un Estado Miembro o que han sido En cuanto a las razones por las que se puede celebrar un contrato Go-bierno a Gobierno, destaca las siguientes: −− Para el Estado Miembro vendedor supone una oportunidad para disponer de material excedente, mientras que para el Estado Miembro comprador implica una oportunidad de adquirir capaci-dades de defensa a precios asequibles. −− Puede ser una herramienta útil para afrontar las restricciones pre-supuestarias y la reestructuración de las Fuerzas Armadas. −− Puede ser el procedimiento más adecuado (o incluso el único) para cumplir con los requerimientos de capacidades militares especí-ficas necesarios para asegurar la interoperabilidad o la «ventaja operacional» de las Fuerzas Armadas de los Estados Miembros. −− Puede ser un medio rápido para atender a necesidades operativas urgentes. −− Puede ser un instrumento de cooperación entre Estados Miem-bros, en que un Estado Miembro actúa en nombre de otros Esta-dos Miembros adquiriendo material o servicios y transmitiéndo-les parte de los mismos a cada uno de los participantes. Por otro lado, la Comisión pone de manifiesto que el Gobierno a Go-bierno puede tener un importante efecto sobre el mercado interior, ya que dentro de la Unión Europea, puede suponer en algunos casos la elusión del mercado interior. Ámbito subjetivo de aplicación: Conforme al artículo 1.9) de la Direc-tiva, por Gobierno se entiende «Gobierno estatal, regional o local de un Ámbito objetivo de aplicación: la excepción solo incluye a los contra-tos adjudicados por un Gobierno a otro Gobierno, lo que en los supuestos Revista Española de Derecho Militar. Núms. 109 y 110, enero-diciembre 2018


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