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El contrato Gobierno a Gobierno ¿una regulación eficaz? no incluye aquellos casos en los que el Gobierno compromete garantía de buena ejecución u otras formas similares de apoyo al operador económico que compite por un contrato. Además, solo incluye el contrato entre Go-biernos, no los contratos derivados entre el Gobierno vendedor y el opera-dor económico. Por otro lado, al igual que cualquier otra excepción, y conforme a la ju-risprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, debe ser objeto de interpretación restrictiva y conforme al objetivo que la misma persigue. 1) Análisis del mercado: La adjudicación de un contrato a otro Gobierno debe ir precedida por un análisis que determine que dicha opción es la única o al menos la mejor para satisfacer los requerimientos del Gobierno compra-dor, y en el que debe identificarse si no hay competencia en el mercado o si, por el contrario, la competencia puede ser posible. Para la realización de este análisis puede consultarse a los potenciales operadores económicos para que identifiquen soluciones alternativas mediante la publicación de un «Request for Information» en su página web para iniciar un diálogo técnico. 2) Supuestos en los que no exista competencia (Competition is absent or impracticable): Puede responder a varias razones (único operador por razones técnicas o derechos de exclusiva; razones de urgencia derivadas de una crisis o acontecimientos imprevisibles; suministros adicionales en los que no es posible el cambio de suministrador por motivos operacionales; repetición de trabajos o servicios). En estos casos, el Gobierno comprador debe documentar su análisis para demostrarlo siempre que sea requerido. En estos casos, la Comisión aconseja la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea de un anuncio de transparencia previa voluntaria (Volun-tary Ex Ante Transparency-VEAT)) para permitir a los operadores econó-micos presentar soluciones alternativas que puedan haber sido ignoradas. También aconseja, por razones de transparencia, la publicación ex post en la página web o en los medios de comunicación. 3) Cuando la competencia puede ser posible (when competition appears to be possible). En estos casos debe publicarse un anuncio precontractual con el fin de determinar si, al menos, un operador económico de la Unión Europea puede satisfacer los requerimientos del Gobierno contratante. Dicha publicación puede realizarse el Diario Oficial de la Unión Europea, Diarios Oficiales nacionales, página web o portal de contratación y otros medios adicionales como los medios de comunicación. En el caso de que los potenciales 171 4.1.1.2.  Procedimiento Revista Española de Derecho Militar. Núms. 109 y 110, enero-diciembre 2018


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