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David Javier Santos Sánchez suministradores sean conocidos, la publicación puede ser sustituida median-te el envío de una solicitud de información (Request for information). si pueden atender a sus requerimientos vía Gobierno a Gobierno. atendiendo a la información suministrada tras el anuncio precontractual, el Gobierno adquirente concluya que el Gobierno a Gobierno es la única o la mejor opción para satisfacer sus requerimientos, podrá iniciar sus negocia-ciones del artículo 13.f de la Directiva. En el supuesto de que existan ofertas de di-ferentes especialmente cuando el impacto en el mercado pueda ser significativo. La selección final debe basarse en criterios objetivos como la calidad, el precio, características técnicas, costes, asistencia técnica, fecha de entrega, seguri-dad para adjudicar el Gobierno a Gobierno, deberá procederse a la adjudica-ción normativa española, en cuanto que no existe transferencia de título por parte del Gobierno de España al Gobierno extranjero sino que la misma se produce directamente de la empresa a dicho Gobierno, no entraría dentro del concepto de contrato Gobierno a Gobierno del artículo 13.f de la Direc-tiva, cuyas prescripciones quedarían limitadas a cuando vende directamen-te el Gobierno español, supuesto como hemos visto limitado al material surplus y regulado en el Real Decreto 1638/1999, de 22 de octubre, por el que se regula la enajenación de bienes muebles y productos de defensa en el Ministerio de Defensa, o a cuando el adquirente es el Gobierno de un Estado Miembro de la Unión Europea, ya que en este caso «se ajustarán a lo previsto en la normativa comunitaria» (artículo 8.3 Ley 12/2012). Por el contrario, si el adquirente es un tercer Estado, no resultaría de aplicación la normativa comunitaria. 4.2. El contrato a suscribir entre el Ministerio de Defensa y la europea sobre contratación pública derivaría de otros preceptos. 172 Al mismo tiempo, pueden contactar con otros Gobiernos para analizar En el supuesto de que, una vez completado el estudio de mercado y con el Gobierno vendedor para adjudicar el contrato bajo la exclusión Gobiernos, el Gobierno comprador deberá actuar con imparcialidad, del suministro, interoperabilidad, características operacionales… Por el contrario, si del estudio resulta que más de un operador econó-mico puede ofrecer una solución más ventajosa y no hay razones objetivas del objeto del contrato conforme a los procedimientos de la Directiva. A la vista de lo expuesto, hay que concluir que la figura regulada por la Industria española de Defensa En este supuesto, la exclusión de la aplicación directa de la normativa Revista Española de Derecho Militar. Núms. 109 y 110, enero-diciembre 2018


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