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El contrato Gobierno a Gobierno ¿una regulación eficaz? de una normativa específica que fuera más allá de lo previsto en el artículo 109 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, que únicamente prevé la apertura de cuentas de situación de fondos cuya titula-ridad corresponda a la Administración General del Estado, sus organismos autónomos o agencias estatales. En el presente caso, era necesario, para evitar toda confusión de dichos fondos con los fondos de titularidad públi-ca (lo que podría determinar una responsabilidad para la Hacienda Pública, en contra del principio de no coste/no beneficio) que la titularidad de dicha cuenta fuera del Gobierno extranjero, aunque su administración deba co-rresponder, con carácter exclusivo (para garantizar el adecuado uso de los fondos y el abono de los costes en que incurra el Ministerio de Defensa) al Ministerio de Defensa. Por lo tanto, era preciso, en primer lugar, habilitar legalmente al Ministerio de Defensa para que pudiera abrir y administrar dicha cuenta.35 a) Apertura de la cuenta de situación de fondos. La apertura de la cuenta de situación de fondos se puede contratar, indistintamente, por el Gobierno extranjero o por el Ministerio de Defensa. En el caso de que la apertura de la cuenta se contrate por el Ministerio de Defensa, «el expediente de contratación deberá ajustarse a lo dispuesto en la normativa sobre contratos del sector público, mediante procedimien-to negociado con un mínimo de tres ofertas y sin necesidad de exigir pres-tación de garantía definitiva» (artículo 12.3). La contratación y apertura de las cuentas de situación de fondos se realizará por la Subdirección General de Gestión Económica (artículo 6.1 Orden DEF/503/2015). La apertura de la cuenta será notificada al Gobierno extranjero, a fin de que pueda empe-zar a cumplir el calendario de situación de fondos que se pacte (artículo 5.1 En todo caso, para la contratación de dicha cuenta deberá tenerse en −− Solo podrá contratarse con «entidades de crédito con domicilio en territorio español» (artículo 12.1. Ley 12/2012). −− La apertura de la cuenta de situación de fondos deberá contratarse de modo que únicamente el Ministerio de Defensa esté habilitado para extraer y retener fondos de la misma. 35 Habilitación que realiza el artículo 12 de la Ley 12/2012: «1. Para la realización de las actividades previstas en el artículo 8.1 el Ministerio de Defensa podrá, actuando por cuenta de un Gobierno extranjero, en virtud de un contrato celebrado entre el Gobierno de España y otro Gobierno extranjero, administrar cuentas de situación de fondos abiertas por aquél en entidades de crédito con domicilio en territorio español, así como contratar su apertura». 179 Real Decreto 33/2014). cuenta: Revista Española de Derecho Militar. Núms. 109 y 110, enero-diciembre 2018


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