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El contrato Gobierno a Gobierno ¿una regulación eficaz? cargo a los créditos presupuestarios, pero la existencia de crédito suficiente y adecuado sigue siendo un requisito indispensable para la contratación, especialmente si tenemos en cuenta que de la misma no puede derivarse ningún coste para el Estado y que la existencia de los fondos necesarios será condición necesaria para la ejecución de los correspondientes con-tratos con las empresas (artículo 3.4. Real Decreto 33/2014). Por eso era preciso sustituir dicho documento por el correspondiente que acredite la existencia de saldo suficiente en la cuenta de situación de fondos. De ahí que el artículo 11.2 disponga que: … se incorporará al expediente de contratación el documento que acredite la disponibilidad de los fondos necesarios para la adqui-sición de un compromiso de gasto, emitido por la entidad de crédito en que esté situada la cuenta de situación de fondos referida en el artículo 12 de esta Ley … Otro ámbito en el que se producen especialidades derivadas de la in-tervención del Gobierno español como mero mandatario en lo relativo a la constitución de las garantías que resulten exigibles al contratista conforme a los artículos 95 y siguientes del TRLCSP, y que podrán constituirse en cualquiera de las formas que dichos preceptos prevén (Efectivo o valores de Deuda Pública, Aval o contrato de seguro de caución). Dichas especia-lidades son las siguientes: −− Frente a la regla general, de que las garantías deben depositarse en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía o Hacienda, al tratarse de ga-rantías a favor del Gobierno extranjero, y para evitar su confusión con los fondos de la Hacienda Pública española, se señala que «las garantías financieras a prestar en los contratos celebrados con el Ministerio de Defensa, serán depositadas en la misma en-tidad de crédito en la que se hubiere abierto una cuenta de situa-ción de fondos”. No obstante, «la responsabilidad en la gestión de dichas garantías corresponderá, en todo caso y con carácter exclusivo, al Ministerio de Defensa”. −− Otra de las especialidades es la que afecta al seguro de caución, en la que la condición de asegurado corresponderá al Gobierno extranjero y, consecuentemente, en caso de incumplimiento del 187 6.1.2.  Garantías financieras Revista Española de Derecho Militar. Núms. 109 y 110, enero-diciembre 2018


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