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David Javier Santos Sánchez al beneficio de excusión (tal y como exige el artículo 56 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en lo sucesivo RGLCAP) o en el seguro de caución deberá celebrarse con entidades habi-litadas RGLCAP), y que deberán completarse con el resto de requisitos exigidos por el TRLCSP y el RGLCAP. que constituir el contratista conforme a la normativa contractual, no las que resulten exigibles al Gobierno extranjero conforme al artículo 7 de la Ley 12/2012 («Las responsabilidades asumidas por el Ministerio de De-fensa Gobierno extranjero deberán estar suficientemente garantizadas por este último”) y que han de formar parte del contenido del contrato Gobierno a Gobierno según el artículo 3.1.d) del Real Decreto 33/2014, y que son a las que se refiere el artículo 4 de la Orden DEF/503/2015, aunque por error dicho artículo se remita al 11.3 de la Ley 12/2012. 6.1.3.  Imposición de penalidades por demora del contratista se intentarán en primer lugar, hacerla efectivas mediante su deducción de «las retenciones practicadas sobre la cuenta de situación de fondos del Gobierno extranjero” (artículo 11.5 Ley 12/2012). 6.2. Especial referencia al régimen de responsabilidades posibles incumplimientos de las partes. Partiendo de la base del régimen jurídico del contrato de mandato, el mandatario debe salir indemne de la 188 tomador del seguro, la indemnización que se derive del contrato de seguro de caución deberá ser ingresada en la cuenta de situa-ción de fondos. En cuanto al resto de prescripciones respecto a las garantías, son repro-ducción de los criterios generales establecidos en la normativa sobre con-tratación pública así, en el caso de aval deberá ser solidario y con renuncia para operar en España en el ramo de seguro de caución (artículo 57 En todo caso, hay que matizar que dichas garantías son las que tiene en virtud del contrato celebrado entre el Gobierno de España y un Se aplica el artículo 212 del TRLCSP, teniendo en cuenta que al reali-zarse el pago con cargo a los fondos de la cuenta de situación de fondos, El principio «sin coste ni beneficio” incide directamente en el régi-men de responsabilidades del contrato Gobierno a Gobierno derivado de Revista Española de Derecho Militar. Núms. 109 y 110, enero-diciembre 2018


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