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José Luis Martín Delpón mayor precisión posible, los hechos susceptibles de motivar la incoación del procedimiento, la identificación de la persona o personas que pudieran resultar responsables y las circunstancias relevantes que concurran en unos y otros», añadiendo en su párrafo segundo que «las actuaciones previas serán realizadas por los órganos que tengan atribuidas funciones de inves-tigación, la persona u órgano administrativo que se determine por el órgano compe-tente de los preceptos antes mencionados, se puede observar cómo el legislador ha dejado y deja, más o menos claro, que la información previa finalizará cuando se den los motivos que justifiquen en inicio del procedimiento ad-ministrativo, conclusiones eran aplicables del mismo modo. Como ya he apuntado, el artículo 12 del Real Decreto de 4 de agosto de 1993 justificaba la incoación de la información previa en la necesidad de que se determine «si concurren circunstancias que justifiquen» la incoación de un procedimiento sanciona-dor. susceptibles de motivar la incoación del procedimiento», «la identificación de la persona o personas que pudieran resultar responsables» y, finalmente, «las circunstancias relevantes que concurran». de estas circunstancias para entender que el procedimiento debe iniciarse. Es más, considero que dicha afirmación puede ser mantenida hoy en día a la luz de la nueva Ley de procedimiento. Fundamento mi opinión en los siguientes argumentos: 206 averiguación e inspección en la materia y, en defecto de estos, por para la iniciación o resolución del procedimiento». A pesar de la entrada en vigor de la Ley 39/2015 y de la derogación bien común, bien sancionador. En el procedimiento sancionador común de la Ley 30/92, las anteriores Y el propio precepto lo individualizaba en las siguientes: «los hechos ¿Debían ser requisitos acumulativos dada la existencia de la conjun-ción copulativa «y»? En mi opinión, no. Bastaría con que concurriera una a) En el artículo 53.2. a) de la Ley 39/2015 se señala, al igual que lo hacía el artículo 135 de la Ley 30/92, dentro de los derechos del presunto responsable, que el procedimiento garantizará a este el derecho a «ser notificado de los hechos que se le imputen, de las infracciones que tales hechos pueden constituir….». Es decir, siem-pre que los hechos tengan el más mínimo contenido incriminatorio contra el administrado, el cauce garantista será el del procedimiento y no el de la información previa, donde estos derechos brillan por su ausencia. Máxime, cuando esos hechos incriminatorios puedan ser incardinados en alguno ilícito administrativo. Revista Española de Derecho Militar. Núms. 109 y 110, enero-diciembre 2018


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