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La información reservada en el ámbito disciplinario: una laguna en las garantías del ... En la resolución definitiva, según el artículo 90, se fijarán los he-chos. Para cerrar estos razonamientos, el párrafo segundo reconoce que en la resolución «no se podrán aceptar hechos distintos de los determinados en el curso del procedimiento, con independencia de su diferente valoración jurídica» 12. La Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplina-rio de las Fuerzas Armadas prevé en el artículo 41.3, dentro del título III relativo al procedimiento sancionador, y dentro del capítulo I relativo a las Disposiciones Generales, que «antes de iniciar un procedimiento, la auto-ridad competente podrá ordenar la práctica de una información previa para el esclarecimiento de los hechos, cuando no revistan en principio los ca-racteres de una infracción disciplinaria ni de delito». Este precepto tiene su antecedente inmediato en el artículo 44.2 de la derogada Ley Orgánica 8/98 donde se establecía que «antes de iniciar un procedimiento, la autoridad competente podrá acordar la práctica de una información previa para el es-clarecimiento de los hechos». Como se puede apreciar, la nueva redacción añade una cláusula de interpretación auténtica al clarificar cuándo no es necesario esclarecer los hechos: cuando los mismos revistan en principio los caracteres de infracción disciplinaria o delito. La información previa queda ceñida al esclarecimiento de los hechos cuando no constituyan en principio los caracteres de infracción disciplina-ria o delito. Pues bien, si acudimos al artículo 46, respecto a los procedi-mientos por falta leve, este establece que en el procedimiento se «verificará la exactitud de los hechos» y en el artículo 48 de la ley disciplinaria militar, esta vez en relación a los procedimientos por falta grave y muy grave, se prevé que la orden de incoación contendrá «un relato de hechos que la motivan», al que acompañará la indicación de la falta que presuntamente se hubiere cometido. Los hechos deberán estar fijados con precisión en la 12 El artículo 138 de la Ley 30/92, respecto de la resolución del procedimiento sancio-nador, disponía que en ella «no se podrán aceptar hechos distintos de los determinados en el curso del procedimiento, con independencia de su valoración jurídica». Claramente el legislador consideraba que una vez fijado el hecho, su conocimiento, valoración o determi-nación 209 2.3. Regulación en los procedimientos disciplinarios específicos 2.3.1.  En el Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas debía hacerse en el seno del procedimiento incoado. Revista Española de Derecho Militar. Núms. 109 y 110, enero-diciembre 2018


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