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La información reservada en el ámbito disciplinario: una laguna en las garantías del ... disciplinaria será ventilada en el procedimiento, haciendo uso de las garan-tías indicadas. Si no se pueden perfilar esas circunstancias periféricas, se podrá incoar una información reservada. Si esos hechos ya están definidos, investigarlos en el seno de una información de esta naturaleza supone una quiebra de las garantías que, aun proviniendo de la esfera procesal penal, son aplicables a la disciplinaria sancionadora. Entre ellos, destacaría el derecho de defensa del artículo 42. El Régimen Disciplinario de la Guardia Civil presenta una peculia-ridad respecto del Régimen de las FAS. El artículo 41 de la Ley permite que el procedimiento disciplinario pueda ser iniciado mediante denuncia. En cambio, prevé que «No se tomará en consideración la denuncia anó-nima para dar inicio un procedimiento disciplinario». Añade el precepto que «la denuncia se podrá utilizar como antecedente para acordar una información reservada». En este caso, la pregunta sería la siguiente: ¿por qué iniciar una información reservada si en la denuncia, si bien anóni-ma, hay unos hechos fijados y perfilados correctamente para ser investi-gados en un verdadero procedimiento administrativo sancionador? Para la respuesta a esta cuestión, habría que hacer una somera mención a la doctrina jurisprudencial según la cual una denuncia anónima no puede considerarse como una auténtica denuncia en el sentido formal, pues le falta la identificación del denunciante. Sin embargo, la Administración sancionadora podría practicar las primeras diligencias de instrucción ne-cesarias tan pronto como tuvieran conocimiento de la existencia de un ilícito sancionador o que la denuncia anónima pudiera justificar por sí sola que se iniciaran las primeras diligencias o una información previa. Ante la presencia de una denuncia anónima, es necesario realizar un jui-cio de ponderación reforzado, en el que su destinatario valore su vero-similitud, credibilidad y suficiencia para la incoación del procedimiento Sin perjuicio de que el procedimiento por falta leve previsto en los artículo 49 y 50 de la ley disciplinaria de la Guardia Civil no hace men-ción expresa al término «hechos», sí que encontramos una referencia en el artículo 57, ya en relación al procedimiento por faltas graves y muy graves, en la regulación del pliego de cargos. Según el párrafo primero, el pliego de cargos comprenderá todos «los hechos imputados, la califica-ción jurídica y la sanción que se estime procedente». Es decir, los hechos han pasado de ser «enjuiciados», susceptibles de ser encasillados en un tipo disciplinario concreto, a ser «imputados», es decir atribuibles a un administrado concreto. Esta imputación es evidente que puede venir fijada desde el inicio del procedimiento, en cuyo caso no cabe duda que 213 sancionador. Revista Española de Derecho Militar. Núms. 109 y 110, enero-diciembre 2018


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