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La información reservada en el ámbito disciplinario: una laguna en las garantías del ... el artículo 39 exija que en ella se fijen «con precisión los hechos, se hará su valoración jurídica». Estas fases de procedimiento habilitan a que la resolución del procedimiento sancionador deba pronunciarse expresamente sobre si los hechos merecen o no reproche disciplinario. El artículo 45 prevé, en rela-ción a ello, que la resolución que ponga fin al procedimiento disciplinario deberá ser motivada y «en ella no se podrán introducir hechos distintos de los que sirvieron de base al pliego de cargos, sin perjuicio de su distinta va-loración jurídica siempre que no sea de mayor gravedad». Además, según el párrafo segundo, en la resolución «se determinará con toda precisión la falta que se estime cometida». Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre Según el artículo 93 del Estatuto Básico del Empleado Público, los funcionarios públicos y el personal laboral quedan sujetos al régimen disciplinario establecido en el presente título y en las normas que las leyes de función pública dicten en desarrollo de este Estatuto y, en lo expresa-mente previsto y para el personal laboral, será de aplicación supletoria la legislación de esta naturaleza. Una vez que el artículo 94 define los prin-cipios del procedimiento disciplinario (legalidad y tipicidad, irretroactivi-dad de las disposiciones sancionadoras no favorables y de retroactividad de las favorables al presunto infractor, proporcionalidad, culpabilidad y presunción de inocencia), sorprende que en el texto de la Ley no haya referencia alguna a la existencia de una información previa. El artículo 98 simplemente prevé que no podrá imponerse sanción por la comisión de faltas muy graves o graves sino mediante el procedimiento previamente establecido y la que la imposición de sanciones por faltas leves se llevará a cabo por procedimiento sumario con audiencia al interesado. Añade, por su parte, que el procedimiento se llevará a cabo conforme a los princi-pios de eficacia, celeridad y economía procesal, con pleno respeto a los derechos y garantías de defensa del presunto responsable. Con ello, todas las consideraciones realizadas con anterioridad vuelven a ser plenamente aplicables. Máxime cuando el Estatuto recoge expresamente en el procedi-miento quedará establecida la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, encomendándose a órganos distintos. Fase de instrucción orientada, evidentemente, a la determinación y comprobación de los he-chos 217 2.3.4. En el Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por que dieron lugar a la incoación del procedimiento. Revista Española de Derecho Militar. Núms. 109 y 110, enero-diciembre 2018


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