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La información reservada en el ámbito disciplinario: una laguna en las garantías del ... en el ámbito de las garantías del ya citado artículo 24 de la CE y, en con-creto, en lo que atañe a la proscripción de la indefensión. Para el correcto análisis se debe partir del siguiente principio: el derecho a la utilización de los medios de prueba pertinentes para la defensa está en relación con el de-recho a un proceso con todas las garantías. Por tanto, si la Administración decide denegar la práctica de la prueba y esta es pertinente puede que esté quebrando el derecho citado. En efecto, se podría afirmar que el derecho de defensa se ha vulnerado desde el momento en que ese tipo de pruebas no han sido admitidas y practicadas17 o, siendo rechazadas, la propuesta de hacerlo carezca de toda motivación o la motivación que se ofrezca pueda tacharse de manifiestamente arbitraria o irrazonable18. Como recuerda la STC de 24 de septiembre de 2007, «el contenido esencial del derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes se integra por la capacidad jurídica que se reconoce a quien interviene como litigante en un proceso de provocar la actividad procesal necesaria para lograr la convicción del órgano judicial sobre la existencia o inexistencia de los he-chos relevantes para la decisión del conflicto objeto del proceso»19. Estos argumentos citados, en principio, hacían referencia a un procedi-miento administrativo ya iniciado, pero ¿qué ocurriría si la denegación de la prueba se hace en el seno de una información previa o reservada? Evi-dentemente si hay una impugnación hacia la denegación de prueba implica que hay un administrado que entiende que se le está imputando la posible comisión de un ilícito administrativo. Es decir, la persona hacia la que se dirige la potestad sancionadora de la Administración está identificada. Si se ha determinado, verdaderamente, no procede actuar dentro de una in-formación previa, sino dentro del procedimiento sancionador. No hay que olvidar que este es, en esencia, una garantía para el administrado y sería contrario al espíritu de la norma y a los fines que justifican la existencia de una información previa que, dentro de ella, se practicara prueba dirigida a determinar o comprobar la inculpación a un tipo disciplinario. Se estaría utilizando un ángulo muerto del ordenamiento para la práctica de diligen-cias que deberían ser ejecutadas en el procedimiento incoado con todas las garantías20. Creo que la información previa no puede convertirse en una 17 Así, SSTC de 20 de febrero de 1986; de 25 de octubre de 1987 y de 20 de junio de 18 Véase SSTC de 22 de febrero de 1989; de 11 de junio de 1992; de 14 de diciembre 19 Por todas, SSTC de 14 de febrero de 2000; de 29 de enero de 2001 y de 16 de abril 20 Si bien, para que resulte fundada una queja sustentada en una vulneración del dere-cho a la prueba es preciso que reúna determinados requisitos que son, en definitiva, que la 223 1995. de 1992 y de 15 de enero de 1996. de 2007. Revista Española de Derecho Militar. Núms. 109 y 110, enero-diciembre 2018


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