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La información reservada en el ámbito disciplinario: una laguna en las garantías del ... ella solo se pretende esa primera aproximación a un grupo presunto de hechos que pueden dar lugar a responsabilidad disciplinaria. Obviamente dentro de estas barreras no existe una fase inculpatoria en ningún sentido y sobre sus contenidos y conclusiones habrán de recaer las actuaciones probatorias que el instructor practique con otorgamiento de plenas garan-tías de contradicción en las decisiones indagatorias, hasta el agotamiento de la vía administrativa mediante las resoluciones oportunas y su revi-sión posterior jurisdiccional si se interponen recursos de tal índole. Si hay, por ello, incriminación, no puede haber información reservada sino procedimiento. De ahí que lo manifestado en una información reservada carezca de valor verificador de los hechos si no es ratificado ante el instructor del expediente con posterioridad. El punto en el que el respeto a las garantías procesales debe ser máximo es el trámite de audiencia para que no se pro-duzca 5. LA INFORMACIÓN PREVIA EN LA JURISPRUDENCIA DE LA SALA TERCERA DEL TS 26 Desde sus primeros pronunciamientos, la Sala 3.ª ha considerado la información previa como investigaciones previas que no forman parte del expediente sancionador, que no son propiamente expediente administrati-vo, sino un antecedente que la ley faculta a la Administración para llevar a cabo y a la vista de su resultado acordar lo procedente. Dos son las posibles soluciones procedimientales: o el archivo de las actuaciones o la orden de incoación del expediente. Según la STS de 8 de julio de 1983, se trata de una actividad interna o un estadio previo a la incoación del expediente disciplinario. No hay, por tanto, especificidades dignas de reseñar en la jurisprudencia de la Sala 3.ª en relación con la del TC o de la Sala 5.ª. Es más, las escasas ocasiones en la que ha afrontado sustancialmente reclamaciones casacionales en materia de información previa ha sido para fijar la validez probatoria de lo actuado en ella y ulteriormente incorporado al expediente disciplinario sancionador. Por ejemplo, la STS de 6 de mayo de 2011 reconoció que para calibrar si las actuaciones de investigación lle-vadas a cabo en el seno de estas informaciones previas han generado o no indefensión al encartado, una vez que se inicia el procedimiento, hay que 231 indefensión, tanto en la acepción material como en la forma. 26 Sentencia de 24 de septiembre de 1976. Revista Española de Derecho Militar. Núms. 109 y 110, enero-diciembre 2018


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