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José Luis Martín Delpón acudir al filtro de los «valores de justicia y seguridad» propios del proceso penal. CE, habrá que verificar que se han dado «unas mínimas condiciones objeti-vas de que la peculiar característica que domina y da nombre a esta diligencia deba ser tenida en cuenta por el órgano decisor a la hora de valorar su con-tenido, infiere la necesidad de proscribir su valoración para salvaguardar el equili-brio de indefensión». 6.  LA INFORMACIÓN PREVIA EN LA JURISPRUDENCIA MENOR en las líneas anteriores son aplicables a las decisiones jurisprudenciales de los tribunales superiores de justicia de las comunidades autónomas y de la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional. En el ámbito del procedimiento administrativo sancionador, este supone una doble garantía, pues en el caso de no estimarse necesario la apertura de un expediente ad-ministrativo expedientado al sujeto. El trámite de información reservada tiene como fin evitar una indebida incoación del expediente disciplinario. 1999, recuerda que la Ley 30/92, entonces vigente, había generalizado en el art. 69 la posibilidad de la información previa, que en la anterior Ley de Procedimiento Administrativo estaba reservada para los expedientes san-cionadores, de permitir al órgano competente, antes de incoar el procedimiento, veri-ficar una infracción, a fin de evitar la existencia de un procedimiento sanciona-dor a limine es manifiesta la inexistencia de infracción. Por tanto, su finalidad es dar a conocer las circunstancias del caso concreto, y la conveniencia de iniciar o no un procedimiento, por lo que concluida tal información previa procederá o bien el inicio del expediente sancionador, o en su caso, el ar-chivo 232 Tratándose de un derecho fundamental, como es el artículo 24 de la y subjetivas que hagan posible su fiabilidad». En relación con la infor-mación reservada, después incorporada al expediente, «con independencia debe señalarse que de las condiciones en las que se practicó no se esencial del procedimiento y para impedir un posible efecto material La práctica totalidad de las consideraciones que se han ido plasmando se evita la iniciación del mismo y la atribución del carácter de Por ejemplo, la STS del TSJ de Castilla León, de 27 de febrero de a todos los procedimientos administrativos. Su objetivo es el hasta qué punto existe base racional para estimar que se ha cometido con los correspondientes efectos, siempre desagradables para el pre-sunto culpable, aunque luego demuestre su falta de culpabilidad, cuando de las actuaciones. Revista Española de Derecho Militar. Núms. 109 y 110, enero-diciembre 2018


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