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José Luis Martín Delpón cargo que destruyan la presunción de inocencia que asiste al funcionario sujeto a expediente. sido objeto de análisis por la jurisprudencia menor. La información re-servada incoar o no el expediente disciplinario, distinguiéndolo de la utilización posterior de los elementos fácticos averiguados durante aquella informa-ción eco de la jurisprudencia del TC, antes reseñada, por la que los principios del artículo 24 de la CE son aplicables al procedimiento sancionador en tanto que no se oponga a su naturaleza, pero admitiendo sin ambages las derivadas de la presunción de inocencia y la proscripción de la indefensión. recibirle declaración al interesado en la calidad de inculpado en la infor-mación verificar si existen indicios para incoar o no el expediente disciplinario. Con ella se pretende evitar la incoación de expedientes disciplinarios por el simple rumor o la vaga sospecha de la comisión de un hecho sancio-nable, un procedimiento sancionador, que pueda acordar la instrucción de una información reservada antes de decidir si incoa o no el procedimiento sancionador. perjudicar la investigación, no implica que, en mi opinión, su esencia sea completamente contraria a la determinación de un inculpado, ya que, en este punto, no se ha iniciado un expediente administrativo que es la verdadera garantía para aquel a quién se le imputa la comisión de ilícito disciplinario administrativo. Las sentencias citadas han conside-rado el periodo de información previa no supone, en sí misma considerada, vulneración de derecho alguno, sin perjuicio que una vez incoado el expediente disciplinario, el instructor proceda a recibir declaración al presunto inculpado y a evaluar cuantas diligencias se deduzcan de la comunicación o denuncia que motivó la incoación del expediente y de lo que aquel hubiera alegado en su declaración. expediente constan suficientes pruebas testificales y documentales para la realización de la propuesta de resolución. Cabe recordar, conforme a 234 Los motivos por los que la información previa es incoada también han tiene como única finalidad la verificación si existen indicios para reservada. Por ello, la STSJ de Madrid de 12 de julio de 2011 se hizo ¿Vulnera el derecho de defensa del artículo 24 de la CE el hecho de previa? Para responder a esta cuestión parto de la esencia de esta: y por ello se faculta al órgano competente para la incoación de El hecho de que la información sea reservada, con el objeto de no que, de arranque, la toma de declaración del presunto inculpado en Uno de los problemas que puede plantearse, una vez iniciado el pro-cedimiento, es que el instructor del mismo deniegue pruebas solicita-das por el encartado, considerando que en la información previa y en el Revista Española de Derecho Militar. Núms. 109 y 110, enero-diciembre 2018


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