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La información reservada en el ámbito disciplinario: una laguna en las garantías del ... los criterios jurisprudenciales referenciados, que la prueba que se haya practicado en el seno de la información previa debe ser expresamente ra-tificada en el procedimiento, para que puedan desplegarse, en la medida de lo posible, los criterios de publicidad, inmediación o contradicción. Si no se incorporan las pruebas al expediente y si no se hace con las nece-sarias garantías, no se las podía otorgar validez a los efectos probatorios A mayor abundamiento, si los medios de prueba propuestos son apro-piados para acreditar un hecho impeditivo, extintivo o excluyente para im-putar responsabilidad disciplinaria o si los hechos que se pretendían probar eran relevantes para el objeto del proceso y la defensa del actor, las pruebas deberían ser admitidas y practicadas convenientemente. Por último, la Sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana, de 6 de febrero de 2015, reconoció que el ejercicio de los derechos de defensa y a ser informado de la acusación en el seno de un procedimiento administra-tivo sancionador presupone, obviamente, que el implicado sea emplazado o le sea notificada debidamente la incoación del procedimiento, pues solo así podrá disfrutar de una efectiva posibilidad de defensa. Es decir, siem-pre que haya actos de imputación formal a un administrado de hechos que puedan ser constitutivos de infracción disciplinaria, los actos de prueba de los mismos deben ser practicados dentro del procedimiento, no fuera de él. I.—Tanto la Ley 39/15, a la hora de regular el procedimiento admi-nistrativo común, como las leyes que desarrollan los diferentes regímenes disciplinarios sancionadores prevén la posibilidad de que, antes de la orden de incoación del correspondiente procedimiento, se lleve a cabo una infor-mación previa o reservada destinada, en esencia, a acreditar las circunstan-cias del caso concreto, identificar los presuntos responsables y analizar la II.—Este es, sobre todo, una garantía para el administrado, un espacio en el que, según ha reconocido el TC, se deben desplegar las garantías del artículo 24 de la CE, que abarcan desde el derecho de defensa, la pro-hibición de la indefensión o el derecho de prueba hasta la presunción de III.—Los objetivos a los que debe estar orientada la información previa son bastante claros y, una vez que se han conseguido se debe iniciar el pro-cedimiento administrativo donde el encartado puede ejercer los derechos 235 de enervar la presunción de inocencia. CONCLUSIONES conveniencia de iniciar o no el procedimiento. inocencia. Revista Española de Derecho Militar. Núms. 109 y 110, enero-diciembre 2018


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