Page 244

REDEM_109_110

Jesús Ayala González cada uno de los cuales contaba, a su vez, con una lista completa de facto-res, que son más un catálogo de consideraciones relevantes que una lista selectiva y enfocada de criterios vinculantes13. No obstante, ni los grupos de criterios, ni los factores que cada uno contiene fueron clasificados de acuerdo a la importancia, siendo concebi-dos como criterios de selección más que como criterios de asignación de prioridad, lo que dio lugar a una práctica de selección de casos poco ade-cuada y consistente14, teniendo lugar en 1998 la aprobación de un nuevo documento15. 13 a) «Personas», que se refiere a «la posición del autor» y que incluye los siguientes factores: «posición en la jerarquía bajo investigación«; «funcionario político»; «funcionario militar»; «comandante paramilitar»; «nacionalidad»; «rol/participación en decisiones po-líticas/ estratégicas»; «culpabilidad personal por atrocidades específicas»; «detención po-tencial »; y «disponibilidad de testigos/pruebas»; (b) «graves violaciones», que alude a la «naturaleza de la violación», donde se incluyen factores tales como «número de víctimas»; «naturaleza de la(s) conducta(s)»; «área de destrucción»; «duración o repetición del ata-que »; «ubicación del crimen»; «conexión con otros casos»; «nacionalidad de los autores/ víctimas»; «detención potencial»; «disponibilidad de testigos/pruebas»; y «crimen patrón»; (c) «consideraciones políticas», que contiene los siguientes factores: «desarrollo de la ju-risprudencia internacional (“acusaciones” para: “afianzar normas y preceptos importantes existentes”, “construir precedentes”, “clarificar y desarrollar el ámbito de las proteccio-nes existentes”)»; «disponibilidad y capacidad de los tribunales nacionales para perse-guir al presunto autor»; y «valor potencial, simbólico o disuasivo de persecución»; (d) «consideraciones prácticas», que incluye, como factores: «recursos de investigación dis-ponibles »; «impacto que tendrá la nueva investigación sobre las investigaciones en curso y sobre la preparación de las acusaciones existentes para el juicio»; «el tiempo estimado para concluir la investigación»; «oportunidad de la investigación (por ejemplo, el impacto que el inicio de una investigación particular tendrá sobre la capacidad de conducir futuras investigaciones en el país)»; y «probabilidad de detener al presunto autor»; y (e) «otras consideraciones relevantes» con los siguientes factores: «delito particular de la ley o partes de él que puedan ser imputadas»; «las teorías de la presentación de cargos disponibles»; «impedimentos jurídicos potenciales a la persecución»; y «defensas potenciales». 14 En 1998, la Oficina del Fiscal reconoció que solo unas pocas personas que hasta ese momento habían sido acusadas ante el TPIY revestían posiciones de liderazgo. En conse-cuencia, intentó cambiar y focalizarse de manera mucho más explícita en «personas con altos niveles de responsabilidad», lo que condujo a Louise Arbour, la por entonces fiscal general, a retirar cargos contra catorce acusados. angermaier. Op. cit., pp. 90-95. 15 Internal Circular, modificado el 20 de noviembre de 2000, contenía una lista de fac-tores que, más que criterios, conformaban un conjunto de cuestiones abiertas a ser tenidas en cuenta con el fin de justificar la selección de un caso específico para investigación. Las cuestiones se dividían en siete tipos de consideraciones: (a) «antecedentes» (background), donde se incluyen: «área geográfica de los crímenes cometidos por magnitud, áreas urbanas principales»; «fechas de los crímenes»; «presunto/s autor/es por nombre (si es conocido), carácter étnico, rol y posición en la jerarquía pertinente»; «presunta/s víctima/s por número y carácter étnico»; «breve descripción de los crímenes y el contexto en que fueron come-tidos »; (b) «consideraciones estratégicas»: «dónde encaja el crimen base en las investiga-ciones actuales y en la dirección estratégica total»; «qué dimensiones añadidas aportaría una investigación/persecución exitosa a dichos objetivos»; «de manera realista, qué tan 244 Revista Española de Derecho Militar. Núms. 109 y 110, enero-diciembre 2018


REDEM_109_110
To see the actual publication please follow the link above