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El mecanismo residual internacional para los Tribunales Penales Internacionales... De forma paralela, una vez se tuvo conciencia de que el Tribunal solo sería capaz de ocuparse de una cantidad limitada de casos, comenzaron a remitirse a las jurisdicciones nacionales que eran capaces y estaban dis-puestas a perseguir y juzgar esos crímenes bajo las reglas de un juicio justo (fair trial). En su mayor parte, las remisiones fueron el resultado de la implemen-tación del Proyecto de las Rules of the Road y de la estrategia de conclu-sión16 del TPIY; las Rules of the Road constituyen un acuerdo alcanzado en 1996 entre el TPIY y los países de la antigua Yugoslavia, con la fina-lidad de evitar juicios injustos o parciales. En virtud de este mecanismo, las jurisdicciones domésticas enviaron los expedientes al Tribunal para su revisión y aprobación. Una vez que se reconoció que esos casos merecían ser perseguidos y que eran conformes con los estándares jurídicos interna-cionales, fueron devueltos a las autoridades locales para su tramitación. En 2004, la función de control fue transferida a la Corte del Estado de Bosnia y Herzegovina. Dada la preocupante situación de la cartera de casos del TPIY, resulta explicable que desde 2001 en adelante la llamada «estrategia de conclu-sión » de la Fiscalía del TPIY limitara cada vez más todos los nuevos casos a los líderes del nivel más alto, excluyendo casos contra delincuentes de mala reputación de niveles bajos. alto en las cadenas de mando política, militar, policial y civil podría realizarse la investi-gación y/o dónde encaja en un tipo-patrón más amplio de investigaciones o persecuciones en curso o futuras»); (c) «carácter de las violaciones y teoría de la acusación»: «teoría de la responsabilidad y marco jurídico para cada potencial sospechoso»; «probables categorías de cargos para cada potencial sospechoso», y «elementos de delitos potenciales, incluidos los relacionados con los apartados 1 y 3 del art. 7 del Estatuto»; (d) «características del/(de los) presunto(s) autor(es)»: «el(los) rol(es) del sospechoso y la medida de su participación directa en los presuntos episodios»; «la posición del sospechoso en la jerarquía de mando (militar, policial o política)»; «la autoridad y control ejercidos por los sospechosos»; «la presunta noticia y conocimiento por parte del sospechoso de las conductas de sus subor-dinados »; (e) «estatus de la información y de la prueba», que se refiere a la disponibilidad actual de: «testigos/víctimas de crímenes»; «prueba e información general»; «fuentes de información; incluida la amplitud y descripción, y aquellas a ser explotadas»; «lagunas probatorias apremiantes en el caso»; «presuntos autores para la detención»; «prueba e in-formación exculpatoria»; «todo trabajo llevado a cabo en relación con el caso (incluido un control con los casos de las Rules of Road)»; y «posibilidad o probabilidad de la detención»; (f ) «plan de investigación»: «recursos requeridos y/o asignación de los recursos existen-tes »; «plan detallado del empleo de los recursos»; «cronograma para investigar y acusar»; «consideración de otras investigaciones de la Fiscalía en la misma área geográfica, particu-larmente las referidas a autores y víctimas de la ‘etnia opuesta’»; y (g) «otra información», esto es, «cualquier otra área de interés directo e información que ayude a justificar que el caso devenga una investigación oficial». 16 Se analiza en el siguiente apartado. Revista Española de Derecho Militar. Núms. 109 y 110, enero-diciembre 2018 245


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