Page 265

REDEM_109_110

El mecanismo residual internacional para los Tribunales Penales Internacionales... podrán ser enjuiciadas por el Mecanismo después de haber agotado todas las instancias razonables para remitir la causa a la correspondiente juris-dicción nacional; por último, las personas que hayan cometido desacato o incurrido en falso testimonio ante los Tribunales ad hoc o el Mecanismo serán enjuiciadas por este, salvo que proceda la remisión de la causa a al-guna jurisdicción nacional. De esta manera se sigue la línea de reducción de la jurisdicción inter-nacional que ya se había iniciado en su día en relación con los Tribunales ad hoc y que ahora se intensifica. En todo caso, el ejercicio de esta competencia jurisdiccional por parte del Mecanismo Residual está sometido a un conjunto de reglas procesales que se inspiran profundamente en las ya aplicadas por los Tribunales ad hoc, incluidas las relativas al carácter contradictorio del proceso y a la definición de un amplio elenco de garantías del acusado79 que se corresponden con el estándar internacional del juicio justo o debido proceso en materia penal, que han sido recogidas en el Esta-tuto del Mecanismo aprobado por el Consejo de Seguridad y que han sido objeto de desarrollo en las Reglas de Procedimiento y Prueba80. 79  Se contiene en el artículo 19 del Estatuto, que, tras proclamar el principio de igual-dad de todas las personas ante el Mecanismo, reconoce el derecho del acusado a ser oído públicamente y con las debidas garantías en la sustanciación de los cargos que se le impu-ten; el derecho a la presunción de su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad; a ser informado sin demora, en un idioma que comprenda y en forma detallada, de la naturaleza y causas de los cargos que se le imputan; a disponer del tiempo y los medios adecuados para la preparación de su defensa y a comunicarse con un defensor de su elección; a ser juzgado sin dilaciones indebidas; a hallarse presente en el proceso y a defenderse personalmente o a ser asistido por un defensor de su elección; a ser informado, si no tuviera defensor, del derecho que le asiste a tenerlo; y siempre que el interés de la justicia lo exija, a que se le nombre defensor de oficio, gratuitamente, si careciera de medios suficientes para pagarlo; a interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo y a obtener la comparecencia de los testigos de descargo y a que estos sean interrogados en las mismas condiciones que los testigos de cargo; a ser asistido gratuitamente por un intérprete, si no comprende o no habla el idioma utilizado en el Mecanismo; a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a confesarse culpable. 80  Conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del Estatuto, su aprobación corresponde a los magistrados del Mecanismo y entrarán en vigor cuando sean adoptadas, a menos que el Consejo de Seguridad disponga otra cosa. Tienen por objeto regular la tramitación de las actuaciones preliminares, los enjuiciamientos y las apelaciones, la admisión de pruebas, la protección de víctimas y testigos y demás asuntos que corresponda, debiendo adecuarse al Estatuto. Además, se prevé la posibilidad de que los magistrados decidan a distancia las enmiendas a las Reglas de Procedimiento y Prueba, mediante un procedimiento es-crito. Fueron aprobadas el 8 de junio de 2012, siendo su versión vigente la aprobada en fecha 26 de septiembre de 2016 (disponible en http://www.unmict.org/sites/default/files/ documents/160926-rules-rev2-en.pdf). Revista Española de Derecho Militar. Núms. 109 y 110, enero-diciembre 2018 265


REDEM_109_110
To see the actual publication please follow the link above