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Jesús Ayala González responsabilidad en que deben haber incurrido se tendrá en cuenta «la gra-vedad de los crímenes de que se les acuse y el nivel de responsabilidad de los acusados». Con respecto a las personas que no revistan la condición de máximos dirigentes en los términos del artículo 1.2 del Estatuto, la actividad de en-juiciamiento es subsidiaria, puesto que únicamente podrá llevarse a cabo «después de haber agotado todas las instancias razonables para remitir la causa» a la jurisdicción nacional76. En este sentido, la remisión de causas a la jurisdicción nacional se encuentra regulada en el artículo 6 del Estatuto, que dispone que el Mecanismo «hará todo lo posible»77 para remitir las causas a las autoridades nacionales que resulten competentes, debiendo considerarse la gravedad de los crímenes imputados y el grado de respon-sabilidad del acusado con arreglo a lo establecido en la resolución 1534 (2004) del Consejo de Seguridad78. Por el contrario, cuando se trata de acusados de delitos contra la admi-nistración de justicia del Mecanismo o de los tribunales ad hoc, meramente se faculta al Mecanismo para que proceda a dicha remisión. Por lo tanto, la competencia ratione personae se ve restringida con respecto a la ejercida por los Tribunales ad hoc en un triple sentido: «las personas acusadas por el TPIY y el TPIR que sean los dirigentes de más alto nivel que presuntamente sean los máximos responsables de los críme-nes tipificados en el párrafo 1 del Estatuto, teniendo en cuenta la gravedad de los crímenes de que se los acuse y el nivel de responsabilidad de los acusados» serán juzgados de manera incondicional; las personas acusadas por el TPIY y el TPIR que no sean los dirigentes de más alto nivel, solo 76 Artículo 1. 4 Estatuto. 77 En el mismo sentido, la parte dispositiva 11 de la resolución 1966 establece que «insta a los Tribunales y al Mecanismo a que, de conformidad con sus Estatutos y Reglas de Procedimiento y Prueba respectivos, realicen activamente todas las gestiones posibles para remitir a las jurisdicciones nacionales competentes las causas que no se refieran a los más altos dirigentes de quienes se sospeche que les cabe la mayor respon-sabilidad respecto de los crímenes». 78 En cuanto al procedimiento, después de que se haya confirmado la acusación y antes de que comience el enjuiciamiento, independientemente de si el acusado se encuentre o no bajo la custodia del Mecanismo, el presidente podrá designar una Sala de Primera Instancia que determinará si la causa se remitirá a las autoridades de un Estado: i) en cuyo territorio se haya cometido el crimen; o ii) en que haya sido detenido el acusado; o iii) que tenga jurisdicción y que esté dispuesto y adecuadamente preparado para aceptar dicha causa, de manera que dichas autoridades puedan inmediatamente remitir la causa al tribunal que co-rresponda para proceder al enjuiciamiento en ese Estado. La Sala de Primera Instancia pue-de ordenar dicha remisión de oficio o a solicitud del fiscal, después de haber dado al fiscal y, si procede, al acusado la oportunidad de ser oídos y después de haber quedado satisfecha de que el acusado recibirá un juicio justo y no se le impondrá ni aplicará la pena capital. 264 Revista Española de Derecho Militar. Núms. 109 y 110, enero-diciembre 2018


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