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El mecanismo residual internacional para los Tribunales Penales Internacionales... de propiedad de las Naciones Unidas», añadiendo que «serán inviolables, cualquiera sea el lugar en donde estén localizados, de conformidad con la sección 4 de la Convención sobre Prerrogativas a Inmunidades de las Na-ciones Unidas, de 13 de febrero de 1946». Su apartado segundo atribuye al Mecanismo la gestión integral de esos archivos, al incluir su preservación y el acceso a ellos, ubicando su localización conjunta con las subdivisiones respectivas del Mecanismo, encomendándole velar por que siga resguardándose la información con-fidencial, incluida la relativa a los testigos protegidos y la proporcionada con carácter confidencial, a cuyo efecto se le autoriza para implementar un régimen de seguridad de la información y acceso a esta que incluya la clasificación y la desclasificación de los archivos, según proceda. Es de lamentar, sin embargo, que el Estatuto no contenga disposición alguna sobre el futuro que se dará a los archivos una vez desaparecido el propio Mecanismo Residual93. Sin embargo, el alcance de esta laguna se ve reducido en buena medida por la afirmación expresa de que los archivos del TPIY, el TPIR y el Mecanismo seguirán siendo de propiedad de las Naciones Unidas y que dichos archivos serán inviolables, cualesquiera sea el lugar en donde estén localizados, de conformidad con la sección 4 de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas, de 13 de febrero de 194694. De cualquier forma, la Sección de Archivos y Expedientes del Mecanismo es la encargada de preservar esos materiales y facilitar el acceso más amplio posible a ellos, asegurando al mismo tiem-po la protección permanente de la información confidencial, incluida la relativa a los testigos protegidos prestando asesoramiento y apoyo técnicos en la aplicación de los servicios necesarios para la gestión y el manteni-miento de las instalaciones de archivos en los nuevos locales95. 93 escobar. «El fin de la estrategia…». Op. cit., p. 556. 94 Se reitera en el artículo 29.1. 95 Durante el 2017, la Sección de Archivos y Registros recibió la última transferencia de expedientes inactivos del Tribunal Internacional Penal para Ruanda y ha seguido traba-jando en estrecha cooperación con el equipo de liquidación del Tribunal en la preparación y el traslado de los expedientes que siguen en uso activo por el equipo de liquidación. Hasta la fecha se ha recibido aproximadamente el 94 % del material físico del Tribunal con un valor a largo plazo o permanente que se había previsto transferir a la Secretaría del Mecanismo. Este material comprende expedientes en papel, grabaciones audiovisuales y objetos. Además, ha concluido el traslado de todos los expedientes digitales del Tribunal designado para la retención por el Mecanismo. En La Haya, el Tribunal Internacional para la ex-Yugoslavia ha transferido al Mecanismo más del 30 % de su volumen previsto de expedientes físicos. Todavía se está preparando una cantidad considerable de documentos para su transferencia y continúa la capacitación del personal superior y los funcionarios. El repositorio adicional asumido por la Sección en el último periodo de presentación de informes es plenamente operativo y ofrece otros 1.450 metros lineales de almacenamiento. Revista Española de Derecho Militar. Núms. 109 y 110, enero-diciembre 2018 271


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