Page 275

REDEM_109_110

El mecanismo residual internacional para los Tribunales Penales Internacionales... especialmente formalizado que solo se puede abrir de oficio o a instancia del fiscal y en el que, para una eventual remisión, la sala competente del Mecanismo deberá valorar «con arreglo a lo establecido en la resolución 1534 (2004) del Consejo de Seguridad, la gravedad de los crímenes impu-tados y el grado de responsabilidad del acusado». A lo que ha de añadirse que el Mecanismo conserva un poder general de supervisión de las causas remitidas a los tribunales nacionales y que, en todo caso, puede recuperar su propia competencia respecto de una causa que haya remitido cuando considere que ya no se dan las circunstancias que justificaron la remisión y siempre antes de que el tribunal nacional dicte sentencia103. De la misma forma, se permite que el Mecanismo remita a los tribuna-les nacionales las causas que se sigan contra la categoría de personas a que se refiere el artículo 1. 4 de su estatuto, esto es, las acusadas de desacato o falso testimonio, «teniendo en cuenta el interés de la justicia y la conve-niencia ». En cuanto al modelo de relación entre el Mecanismo y los Tribunales ad hoc, resulta más complejo que el aplicable a los tribunales nacionales, en buena medida por el mero hecho de que ambas jurisdicciones son inter-nacionales, han sido creadas por el mismo órgano, en ejercicio de idénticas competencias y, además, se relacionan entre sí mediante vectores no nece-sariamente convergentes104. Así, el Mecanismo «continuará la competencia material, territorial, temporal y personal del TPIY y del TPIR, según se establece en los ar-tículos 1 a 8 del Estatuto del TPIY y los artículos 1 a 7 del Estatuto del TPIR , así como los derechos y las obligaciones del TPIY y del TPIR, con sujeción a las disposiciones del presente Estatuto»105, y «seguirá desempeñando las funciones del TPIY y el TIPR, según se establece en el presente Estatuto (“funciones residuales”), durante el período de su funcionamiento»106. Este modelo de relación, basado en el principio de continuidad, se regula de manera pormenorizada en los arreglos de tran-sición que figuran en el anexo 2 de la resolución 1966 (2010), que de-finen un complejo itinerario cuyo punto de partida es siempre la «fecha de comienzo» de actividades de las respectivas subdivisiones TPIY y 103 Además, el artículo 7 permite bajo determinadas condiciones que el Mecanismo vuelva a procesar nuevamente a un acusado por los mismos actos por los que ya hubiera sido juzgado y, en su caso, condenado por los tribunales nacionales. 104 escobar. «El fin de la estrategia…». Op. cit., p. 559. 105 Artículo 1.1 del Estatuto. 106 Artículo 2 del Estatuto. Revista Española de Derecho Militar. Núms. 109 y 110, enero-diciembre 2018 275


REDEM_109_110
To see the actual publication please follow the link above