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Jesús Ayala González TPIR107, pero sin que se fije la fecha en que la sucesión y sustitución ple-nas se producirá y sin que se defina un principio absoluto de primacía de la jurisdicción sucesora (el Mecanismo Residual) sobre la sucedida (los Tribunales ad hoc). Así, se distinguen las actuaciones de primera instancia108, la apela-ción109, la revisión110, el desacato y falso testimonio111 y la protección de las víctimas y testigos112. En cuanto a las actuaciones de primera instancia, el TPIY y el TPIR serán competentes para completar todos los enjuiciamientos o procedi-mientos de remisión que estén pendientes a la fecha de comienzo de la subdivisión respectiva del Mecanismo. Igualmente, lo serán con respecto a los fugitivos acusados por cada uno de ellos que sean detenidos dentro de los doce meses anteriores a dicha fecha o si la Sala de Apelaciones ordena un nuevo juicio dentro de los seis meses anteriores a dicha fecha, con miras a tramitar y completar el enjuiciamiento de esa persona, o para remitir la causa a las autoridades de un Estado, según proceda. Resultan-do competente el Mecanismo para el resto de los casos. Por lo que se refiere a la apelación y revisión, el TPIY y el TPIR serán competentes para tramitar y completar todas las apelaciones y revisiones en que la notificación de la apelación o revisión contra el fallo o la sen-tencia se presente antes de la fecha de comienzo de la subdivisión res-pectiva del Mecanismo. Por el contrario, el Mecanismo será competente para tramitar y completar todas las apelaciones en que la notificación de la apelación contra el fallo o la sentencia se presente en la fecha de co-mienzo de la subdivisión respectiva del Mecanismo, o con posterioridad a esa fecha. En cuanto al desacato y el falso testimonio, el TPIY y el TPIR serán competentes para tramitar y completar todas las actuaciones por dichos delitos en que la acusación se confirme antes de la fecha de comienzo de la subdivisión respectiva del Mecanismo, que será competente en los restantes casos. Por último, el TPIY y el TPIR, así como el Mecanismo se encargarán de la protección de las víctimas y los testigos y desempeñarán todas las 107 El apartado primero de la parte dispositiva de la resolución 1966 (2010) fija la fecha de inicio de actividades de la subdivisión del TPIR el 1 de julio de 2012 y la del TPIY el 1 de julio de 2013. 108 Artículo 1 del Estatuto. 109 Artículo 2 del Estatuto. 110 Artículo 3 del Estatuto. 111 Artículo 4 del Estatuto. 112 Artículo 5 del Estatuto. 276 Revista Española de Derecho Militar. Núms. 109 y 110, enero-diciembre 2018


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