Page 29

REDEM_109_110

El libre acceso a la documentación custodiada en los archivos militares... su fecha es conocida o, en otro caso, de cincuenta años, a partir de la fecha de los documentos». Las limitaciones al derecho de acceso a los documentos constitutivos del patrimonio documental español que establece el art. 57 de la LPHE son plenamente aplicables a la documentación custodiada en los archivos mili-tares por cuanto esta forma parte del mismo. Ciertamente, el susodicho art. 57 de la LPHE parte del principio de libre consulta de los documentos, si bien a continuación limita el acceso si se trata de documentos clasificados de acuerdo con la Ley 9/1968, de 5 de abril, de Secretos Oficiales. Pero, además, añade otro límite que no guarda una relación directa con esta úl-tima ley citada, concretamente, nos referimos al supuesto de que el acceso pueda entrañar riesgos para la seguridad y la defensa del Estado, no siendo necesario para ello que los documentos estén clasificados de conformidad con el art. 2 de la Ley 9/1968, de 5 de abril. No obstante lo anterior, el apartado b) del meritado art. 57 de la LPHE incorpora la figura de la autorización para tener acceso a los documentos excluidos de consulta pública de una manera que tiene gran trascenden-cia para identificar correctamente qué órgano concreto queda facultado en cada caso para otorgar la autorización. En efecto, si nos hallamos ante documentos clasificados de acuerdo con la Ley de Secretos Oficiales la autorización debe ser otorgada por la autoridad que acordó esta medida. Ahora bien, «en el caso de documentos no clasificados con arreglo a Ley de Secretos Oficiales, aunque tengan marcas de reserva o confidencia-lidad, cuya difusión pueda entrañar riesgos para la seguridad y la defensa del Estado, el último inciso del apartado b) dice expresamente que la au-torización corresponde al «jefe del departamento encargado de su custodia del archivo» y en el caso de los archivos militares el jefe del departamento que los custodia no puede ser otro más que el ministro de Defensa». Como al tratar de la irretroactividad de la Ley de Secretos Oficiales ya se ha justificado que esta norma legal no es aplicable a todos aquellos documentos anteriores a su fecha de entrada en vigor incluso aunque tuvie-ran marcas de reserva o confidencialidad que aparentaran su clasificación, es claro que la LPHE facultó ya al ministro de Defensa para autorizar la consulta pública de estos documentos siempre que no apreciara riesgos para la seguridad y defensa del Estado pero dejando ya esta autorización completamente al margen del ámbito de aplicación de la normativa de des-clasificación dimanante de la Ley de Secretos Oficiales. Revista Española de Derecho Militar. Núms. 109 y 110, enero-diciembre 2018 29


REDEM_109_110
To see the actual publication please follow the link above