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Emilio Fernández-Piñeyro y Hernández B)  Normativa reglamentaria A nivel reglamentario, para analizar el marco normativo que ha venido regulando el acceso a los archivos militares, hemos de traer a colación el Real Decreto 2598/1998, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Archivos Militares, el Real Decreto 1816/2009, de 27 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Archivos Judiciales Militares y, especialmente, el Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviem-bre, por el que se establece el Sistema Español de Archivos y se regula el Sistema de Archivos de la Administración General del Estado y de sus Organismos Públicos y su régimen de acceso. a) El R. D. 2598/1998, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Archivos Militares Desde la entrada en vigor de la LPHE y hasta el año 1998 el acceso a los archivos dependientes del Ministerio de Defensa quedó determina-do por el marco legal establecido en la misma (al que se sumaba la hoy derogada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común en lo referente al acceso a la documentación con vigencia administrativa, es de-cir, la obrante en los archivos de oficina). En esa fecha, el Ministerio de Defensa abordó el desarrollo del citado marco normativo para sus archivos mediante la aprobación del RD 2598/1998, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Archivos Militares, con el que se creaba el Sistema Archivístico de la Defensa (art.16) y cuyo capítulo X del título II se ocupaba prolijamente del acceso a los archivos integrantes del mismo. En este desarrollo reglamentario del derecho de acceso a los archivos del Sistema Archivístico de la Defensa se estableció el principio general de libre acceso a los documentos conservados en los archivos militares (art. 64), regulándose igualmente las limitaciones al mismo por razones de clasificación de la documentación conforme a la Ley sobre Secretos Ofi-ciales, seguridad del Estado, defensa nacional, protección de la intimidad, honor y propia imagen (arts. 64-66). Asimismo, en sus artículos 65 y 67 el Reglamento de Archivos Militares establecía la posibilidad de exclusión provisional de la consulta de aquellos documentos que, pese a no estar clasificados o no estar afectados por un pronunciamiento acerca de su acce-sibilidad, pudiesen a juicio del ministro de Defensa o los directores de los archivos entrañar peligro para la defensa nacional, la seguridad del Estado 30 Revista Española de Derecho Militar. Núms. 109 y 110, enero-diciembre 2018


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