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Aproximación teórica a la defensa como servicio público. Una visión desde Cuba en dicha actividad de los elementos esenciales de un servicio de este tipo, entre los que se encuentra su fin y objeto. Como su fin y naturaleza puede afirmarse que la defensa constituye una parte de la actividad administrativa, en tanto función del poder público-político, tendente a garantizar la soberanía e independencia del Estado, su integridad territorial y la preservación del orden constitucional25. El sujeto prestador es por esencia el propio Estado mediante la Administración mili-tar26, que es la rama especial de la Administración pública encargada de la defensa, vinculada con el derecho constitucional a partir de sus principios programáticos y con el derecho administrativo en su organización y carac-teres. Aquella se integra por el jefe de Estado y/o de Gobierno como máxi-mo jefe de los cuerpos armados, los ministerios de defensa y las fuerzas armadas, compartiendo con el resto de los componentes administrativos varios principios de organización y funcionamiento como son legalidad, responsabilidad administrativa, diferenciación de funciones y jerarquía, entre otros27. Hoy es posible encontrar situaciones donde este servicio no lo presta el Estado por sí mismo, sino que otros Estados u organizaciones interna-cionales de tipología militar contribuyen con su defensa, como es el caso de Andorra, de cuya protección se encargan España y Francia. Dada la posición geográfica y extensión territorial de este principado, resulta casi una cuestión natural el hecho de que encargue su resguardo a dos poten-cias militares colindantes con él. No obstante, dicha sesión de soberanía motivada por razones naturales está tutelada por el derecho, en virtud de un tratado que se rubricó entre sujetos del derecho internacional público28. En todo caso la defensa nacional se regula, y este es otro aspecto ca-racterístico de la misma, bajo un régimen jurídico de derecho público. Bien Administración militar y los procedimientos administrativos. Madrid, España: Centro de Publicaciones del Ministerio de Defensa, 2009. 25 Vid. guglielmi gilles, J. y Koubi, Geneviève. Droit du service public. Paris, France: 26 Este concepto se refiere al sector de la Administración que provee a la seguridad y defensa exterior e interior del Estado. En sentido objetivo, es el conjunto de órganos públicos cuya competencia estriba y consiste fundamentalmente y de modo excluyente en proteger al Estado y la comunidad asentada en este. Vid. guaita, Aurelio. «La Administra-ción militar». Revista de Derecho de la Universidad de Santiago de Chile. 1951, p. 106. 27 Vid. huiDobro salas, Ramón. «Derecho y Administración militar en Chile». Revista 28 Vid. Artículo 4 del Tratado de Cooperación entre el Reino de España, la República Francesa y el Principado de Andorra. Boletín Oficial del Estado (BOE) n.º 155 del 30 de junio de 1993. Similares tratados han suscrito países como Mónaco de cuya protección se encarga Francia; San Marino donde la defensa nacional ante amenaza extranjera corre a cargo de Italia; o Liechtenstein que es protegido por Suiza. 299 Ed. Montchrestien, 2000, p. 167. de Derecho Público, vol.74, pp. 257-271. Revista Española de Derecho Militar. Núms. 109 y 110, enero-diciembre 2018


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