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Raudiel F. Peña Barrios adscriptos a esas entidades. Además, quedaron constituidos el Ejército Re-belde, serían estructuras integrantes del MINFAR. Al frente de esta institución, lo que se valora como un paso lógico dado el carácter estratégico del fortale-cimiento principales líderes del Ejército Rebelde, el entonces comandante Raúl Castro Ruz47. de poder, cuyo momento culminante fue la adopción del texto constitu-cional la defensa del país. Es oportuno acotar que la importancia de la defensa nacional ha sido una constante en la discursiva de los principales dirigen-tes programáticos que han sido adoptados por sucesivos congresos del Parti-do Comunista de Cuba (PCC)48. Además, en la doctrina administrativista nacional se recalcó que entre los fines de la Administración pública se en-contraba externas y la salvaguarda del orden interno49. y remitía a una ley especial la regulación del servicio militar. Este precepto era el único que hacía referencia a la defensa nacional, y la consideraba como un deber ciudadano sin aludir a un órgano de la Administración es-tatal referencia se mantuvo intacto51 y solo cambió su ordenación adoptando el vid. afanasiev, Victor. «Fuerzas armadas y política revolucionaria, el caso de Cuba de 1959 a los años 90», en bobea, Lilian (ed.). Soldados y ciudadanos en el Caribe. Santo Domingo, República Dominicana: flacso, 2002, pp. 207-253. PCC, presentados por quienes han ocupado el cargo de primer secretario de esta organi-zación, http://www.ccpcc.cu/congresos (consultado el 7 de febrero de 2017). 49 Así vid. garcini guerra. Op. cit., p. 18. 50 Vid. «Constitución de la República de Cuba de 24 de febrero de 1976». Gaceta Ofi-cial N.º 2. Edición especial de 24 de febrero de 1976. Otros artículos del texto constitucio-nal hacían referencia a cuestiones asociadas a la defensa como parte de las atribuciones del Consejo de Ministros o de las Asambleas del Poder Popular, pero como no fueron modifica-das 306 la Fuerza Aérea Terrestre, y la Marina de Guerra Revolucionaria, que de las capacidades militares del país46, fue designado uno de los Como parte del proceso para institucionalizar las nuevas relaciones de 1976, se establecieron pautas político-jurídicas relacionadas con políticos cubanos, así como en las resoluciones y demás documentos el fortalecimiento de la defensa del país frente a las agresiones El artículo 64 de la nueva carta magna instituía que la defensa de la pa-tria socialista era el más grande honor y el deber supremo de cada cubano, encargado de su organización y dirección como servicio público50. A raíz de la reforma constitucional de 1992, el contenido del artículo de 46 Respecto al papel de las FAR en el panorama sociopolítico cubano a partir de 1959 47 Vid. roDríguez fernánDez. Op. cit., pp. 46 y 47. 48 En este sentido pueden consultarse los informes centrales de todos los congresos del a saber Fidel Castro Ruz y Raúl Castro Ruz. Estos materiales pueden verificarse en luego de 1992 se ha preferido analizarlas a raíz de la reforma constitucional de ese año. 51 Vid. prieto valDés, Martha y pérez hernánDez, Lissette (comps.). Selección legis-lativa de derecho constitucional cubano. La Habana: Ed. Félix Varela, 2002, p. 31. Revista Española de Derecho Militar. Núms. 109 y 110, enero-diciembre 2018


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