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Aproximación teórica a la defensa como servicio público. Una visión desde Cuba numeral 65. La ley que debía pautar el servicio militar y demás cuestiones asociadas con la defensa fue sancionada en el año 1994, como Ley N.o 75 Ley de la Defensa Nacional (en adelante Ley N.o 75). Sin embargo, después de la modificación antes mencionada y como parte del principio de soberanía popular recogido en el artículo 3, se in-cluyó el derecho de los ciudadanos de combatir por todos los medios, incluyendo la lucha armada cuando no fuera posible otro recurso, con-tra cualquiera que intente derribar el orden político social y económi-co establecido en la Constitución52. Se puede afirmar que este precepto coloca dentro de los derechos constitucionales el de acudir a las armas para proteger de agresiones externas el orden socialista refrendado en la carta magna, y no el llamado derecho a la insurrección53, por lo que el Estado debe garantizar los recursos para tal fin. Una manera de hacerlo es asumiendo la defensa como un servicio público directo, pues este se configura en garantía material del precitado derecho (al menos en el caso cubano). Sirva como fundamento a esta última idea la reproducción que se hace en el artículo 6 de la Ley N.o 75 del precepto constitucional, y que a continuación –artículo 7– se reconozca como derecho la disposición por parte de todos los ciudadanos de un lugar, un medio y una forma para participar en la derrota del agresor. Esta posición se sostiene en el criterio doctrinal que asume, en términos generales, que los servicios públicos son una técnica de garantía de los derechos constitucionales54. Dentro de la sistemática de la Constitución, el artículo 95 reconoce al Consejo de Ministros como máximo órgano administrativo y ejecutivo, que constituye además el Gobierno de la República de Cuba. Como parte de sus funciones, establecidas en el artículo 98, se menciona que debe pro-veer a la defensa nacional (inciso h), lo cual supone que queda encargado de suministrar los bienes e insumos necesarios para el sostenimiento de la defensa del país. También es válido acotar que se establece como conduc-tor de la Administración militar al presidente de los Consejos de Estado y 52 Vid. «Constitución de la República de Cuba de 24 de febrero de 1976, reformada en 53 Sobre el criterio que se defiende vid. prieto valDés, Martha. «La reforma a la Cons-titución cubana de 1976», en pérez hernánDez, Lissette y prieto valDés, Martha (comps.). Temas de derecho constitucional cubano. La Habana, Cuba: Ed. Félix Varela, 2004, p. 49. Vale aclarar la regulación constitucional de los derechos no ubica a todos dentro del capítulo sobre derechos, deberes y garantías fundamentales, sino que muchos de ellos están dispersos por la Constitución, como es el caso del derecho al sufragio, tanto pasivo como activo, que se reconoce en el capítulo dedicado al sistema electoral. Vid. artículos 132 y 133 de la Constitución de la República de Cuba. Ídem. 307 1978, 1992 y 2002». Gaceta Oficial Extraordinaria N.º 3, del 31 de enero de 2003. 54 Vid. blanQuer. Op. cit., p. 675. Revista Española de Derecho Militar. Núms. 109 y 110, enero-diciembre 2018


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