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Daniel Vallés Muñío y abierta a abusos de poder y de casta. Dichos principios buscan, como hemos apuntado, «civilizar» la justicia militar, ajustándola a los principios de la buena administración de justicia y convirtiéndola «en una justicia como las demás». se cumplen o no en el nuevo Código Penal Militar español. Ley Orgánica 4/1987, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar14, concreta que, en materia penal, la jurisdicción militar se extiende al «ámbito estrictamente castrense … así como a las (materias) que esta-blezca la ley orgánica. 1 de junio, de los estados de Alarma, Excepción y Sitio15, que estableció que solo se podrá establecer alguno de estos estados «cuando circunstan-cias mediante los poderes ordinarios de las autoridades competentes» (art. 1.1). Estos estados de excepción y las medidas que implican «serán en cualqui-er caso las estrictamente indispensables para asegurar el restablecimiento de la normalidad. Su aplicación se realizará de forma proporcionada a las circunstancias» (art. 1.2). Pero, por lo que aquí interesa, el artículo 1.4 354 Concretamente, utilizaremos los principios que se refieran a la restric-ción de la competencia de la jurisdicción penal militar y veremos si estos −− El principio n.º 3 sobre la «declaración del estado de guerra» dice: «… En periodo de crisis, la declaración del estado de guerra o de regímenes de excepción no debe afectar a las garantías procesales. Las disposiciones excepcionales que puedan adoptarse “en la medida estrictamente limitada a las exigencias de la situación” han de respetar los principios de la buena administración de justicia. En particular, la suspensión del régimen de normalidad no debería entrañar la sustitución de los tribunales ordinarios por los tribunales militares …». En primer lugar, es necesario tener en cuenta que el artículo 4 de la la declaración de estado de sitio». A primera vista, la competencia de la jurisdicción militar podría am-pliarse en la declaración del estado de sitio, el cual viene inicialmente re-gulado por el artículo 116 de la Constitución, que remite su concreción a En desarrollo de lo anterior, se promulgó la Ley Orgánica 4/1981, de extraordinarias hiciesen imposible el mantenimiento de la normalidad 14 BOE n.º 171, de 18 de julio de 1987. 15 BOE n.º 134, de 5 de junio de 1981. Revista Española de Derecho Militar. Núms. 109 y 110, enero-diciembre 2018


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