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La ampliación de la competencia de la jurisdicción militar al amparo del actual Código... establece que la declaración de alguno de estos estados de excepción «no interrumpe el normal funcionamiento de los poderes constitucionales del Estado». Aquí se nos presenta un problema semántico: la declaración de un tipo de estado de excepción no puede suponer la interrupción del normal fun-cionamiento de los tribunales de justicia. Pero el artículo 4 de la Ley Orgá-nica 4/1987, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar, antes citado, permite extender la competencia de la jurisdicción militar mediante la declaración del estado de sitio. ¿En qué términos puede exten-derse dicha competencia mediante el estado de sitio? El artículo 32 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de Alarma, Excepción y Sitio, establece que «cuando se produzca o ame-nace producirse una insurrección o acto de fuerza contra la soberanía o independencia de España, su integridad territorial o el ordenamiento cons-titucional, que no pueda resolverse por otros medios» el Gobierno podrá proponer al Congreso la declaración de estado de sitio, de acuerdo con el artículo 116 de la Constitución. Esa declaración16 determinará «el ámbito territorial, duración y condiciones del estado de sitio» y «podrá autorizar, además de lo previsto para los estados de alarma y excepción, la suspen-sión temporal de las garantías jurídicas del detenido que se reconocen en el Por ello, el estado de sitio solo podrá suponer la suspensión de los de-rechos contemplados en el artículo 55.1 de la Constitución: «Los derechos reconocidos en los artículos 17 (derecho a la liber-tad y seguridad, limitación de la prisión preventiva, información sobre la detención, habeas corpus), 18 apartados 2 y 3 (inviolabilidad del domicilio y secreto de las comunicaciones), artículos 19 (libre elección de residencia y circulación), 20, apartados 1, a) (libertad de expresión) y d) (libertad de prensa), y 5 (secuestro de publicaciones), artículos 21 (derecho de reunión), 28, apartado 2 (derecho a la huelga), y artículo 37, apartado 2 (derecho a adoptar medidas de conflicto colectivo), po-drán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de 16 Según el Auto del Tribunal Constitucional n.º 7/2012, de 13 de enero, la declaración de estado de sitio no es un «mero acto de carácter autorizatorio», ya que tiene un contenido normativo o regulador, y tiene «rango o valor de ley»; también entiende que el control de dicha declaración de sitio ha de ser vehiculada mediante el recurso de inconstitucionalidad o la cuestión de inconstitucionalidad, y no es impugnable mediante el recurso de amparo, «sin perjuicio, como es evidente, de que los actos y disposiciones que puedan dictarse en su aplicación puedan impugnarse ante la jurisdicción ordinaria en cada caso competente», tal y como dice la Sentencia n.º 83/2016 de 28 abril RTC 2016\83. 355 apartado 3 del artículo 17 de la Constitución». Revista Española de Derecho Militar. Núms. 109 y 110, enero-diciembre 2018


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