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Daniel Vallés Muñío Militar, mediante su remisión al concepto de conflicto armado del Conve-nio y a conflicto armado interno, no internacional. Esta falta de definición del conflicto armado no ha pasado desaperciba para la mejor doctrina. Rodrí-guez- hecho que muchos otros textos penales militares tampoco lo han recogido, por lo que la «definición de la situación de conflicto armado … debe que-dar del Grupo Parlamentario de UPyD se realizó las siguientes preguntas al Gobierno37: Militar de 2015... Op. cit., pp. 150 y ss de julio de 2013, pp. 309-310. de septiembre de 2013, pp. 529-530. 366 A partir de lo anterior, podríamos concluir que el actual Código Penal de Ginebra, amplía su competencia a situación de guerra no declarada Villansante36 entiende que es positiva la no inclusión de la defini-ción de conflicto armado en el Código Penal Militar, sobre todo, por el a la interpretación de los tribunales de justicia». Desde un punto de vista parlamentario, hemos de reseñar que por parte «… 1. Dado que la expresión “en tiempo de guerra” es precisa y su significado está claramente tasado, ¿cuál es la razón de sustituirla por otra más ambigua y genérica como es: «en situación de conflicto armado»? 2. ¿Maneja el Ministerio de Defensa una definición precisa de “en situación de conflicto armado”? ¿Cuál es? ¿Tiene intención de incorpo-rar esa definición en la ley para evitar arbitrariedades? …». A lo que el Gobierno contestó38: «… La razón de sustituir la expresión “en tiempos de guerra” por la de “en situación de conflicto armado” se justifica por la mejor adap-tación de nuestro ordenamiento jurídico al derecho internacional vi-gente, ya que desde la Carta de las Naciones Unidas (1945), ha dejado de utilizarse progresivamente el término “guerra” y se utiliza conven-cionalmente la expresión más comprensiva y, a la vez, universalmen-te aceptada de “conflicto armado” para abarcar aquellas situaciones de guerra no declarada, integradas por enfrentamientos armados entre partes y para poder abarcar tanto los conflictos armados internaciona-les como los no internacionales. 36 roDríguez-villasante y prieto, J. L. «Artículo 2. Definiciones», en De león vi-llalba, F. J.; juanes peces, Á.; roDríguez-villasante y prieto, J. L. El Código Penal 37 Boletín Oficial de las Cortes Generales. Congreso de los Diputados, n.º 311, de 22 38 Boletín Oficial de las Cortes Generales. Congreso de los Diputados, nº. 329, de 25 Revista Española de Derecho Militar. Núms. 109 y 110, enero-diciembre 2018


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