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José Ramón Suberviola Gilabert debe tener una base legal en derecho internacional y en el derecho interno de la organización. mecanismo. prepararán y dirigirán sus operaciones de paz de acuerdo con la Carta de Naciones Unidas, sus reglas y procedimientos internos y otras reglas de derecho internacional que les resulten de aplicación. título VIII de la Carta de Naciones Unidas informarán al Consejo de Se-guridad regionales informarán al Consejo de Seguridad sobre sus operaciones de paz si son requeridos por él o lo establecen sus propias reglas internas. Los mandatos emanados del Consejo de Seguridad para operaciones de paz dirigidas por organizaciones o acuerdos regionales deben contener obliga-ciones Consejo de Seguridad sobre sus operaciones de paz como se estime opor-tuno. regionales son distintas de las conducidas por Naciones Unidas. Cuando coexistan simultáneamente unas con otras, deben organizarse acuerdos de cooperación. de autoridad y/o control de un país que aporta tropas a las Naciones Unidas o la organización o acuerdo regional encargada de la operación de paz. Por lo general se transferirán el mando operacional o el control operacional, mientras que el país que aporta tropas conservará el mando pleno (mando nacional) y control administrativo. La transferencia parcial de autoridad puede incluir ciertos caveats o restricciones sobre el uso de personal o elementos del país que aporta tropas para la ejecución de labores concretas dentro de la operación de paz. 386 MARCO LEGAL ESPECÍFICO DE LA ORGANIZACIÓN 4.1.1. Cada operación de paz dirigida por una organización o acuerdo 4.1.2. El órgano competente de una organización o acuerdo determi-nará el mandato de una operación de paz dirigida por esa organización o 4.1.3. Tanto la ONU como las organizaciones o acuerdos regionales 4.1.4. Las organizaciones o acuerdos regionales comprendidos en el sobre sus operaciones de paz. Todas las organizaciones o acuerdos claras para mantenerle informado. En otros casos deben informar al 4.1.5. Las operaciones de paz dirigidas por organizaciones o acuerdos MANDO Y CONTROL 4.2.1. Los acuerdos relativos a mando que se concluyan para una ope-ración de paz deben ser provistos por la organización que se haya de encar-gar de dirigirla. Las operaciones de paz implican una transferencia parcial Revista Española de Derecho Militar. Núms. 109 y 110, enero-diciembre 2018


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