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El 21 Congreso de la Societé Internacionale de droit militaire et de droit de la Guerre y ... 4.2.2. El personal que tome parte en operaciones de paz respetará la autoridad del jefe de la fuerza y de la organización o acuerdo regional implicados. Aunque esta autoridad se basa en el derecho interno de la or-ganización o acuerdo, debe ser asignada por los países que aportan tropas. Los acuerdos de mando y control se fijan en un instrumento entre el país que aporta tropas y la organización o acuerdo regional, o bien mediante acuerdos internos de la organización implicada. 4.3.1. Las operaciones de paz desplegadas por la UA requieren una base legal en derecho internacional, así como una Decisión de acuerdo con el Acta Constitutiva de la UA. Estas operaciones de paz serán llevadas a cabo de acuerdo con el derecho internacional, incluyendo la Carta de las Naciones Unidas, y los derechos y políticas internos de la UA. También serán conformes con los acuerdos específicos de la misión. 4.4.1. Una operación de paz de la UE requiere una base legal en derecho internacional. La base legal exigida en derecho comunitario es una Decisión del Consejo, tomada de conformidad con el Tratado de la Unión Europea, seguida de una propuesta de un Estado miembro o del alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad. Estas Decisiones del Consejo preparan y regulan las operaciones de paz de la UE. 4.4.2. Otras medidas legales adicionales que se pueden adoptar en rela-ción con las operaciones de paz de la UE incluyen Decisiones del Consejo que pongan en marcha una operación de paz, Decisiones del Consejo que establezcan las bases para acuerdos de financiación, acuerdos de estatutos de fuerza o acuerdos de estatuto de misión, acuerdos sobre la participación de terceros Estados y acuerdos del Comité Político y de Seguridad que acepten la participación de terceros Estados o designen jefes de fuerza o jefes de misión. 4.4.3. Las operaciones de paz de la UE se conducirán de conformidad con el derecho comunitario aplicable y el derecho internacional. ORGANIZACIÓN DEL TRATADO DEL ATLÁNTICO NORTE 4.5.1. Cada misión de paz de la OTAN autorizada por el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas requiere una base legal en derecho interna- 387 UNIÓN AFRICANA UNIÓN EUROPEA Revista Española de Derecho Militar. Núms. 109 y 110, enero-diciembre 2018


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