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José Ramón Suberviola Gilabert cional y debe basarse en una Decisión del Consejo del Atlántico Norte. Las operaciones de paz se conducirán de conformidad con el derecho interna-cional, y los derechos nacionales de cada país que aporte tropas. decisión de acuerdo con el instrumento constitutivo de la organización. Las operaciones de paz se conducirán de conformidad con el derecho interna-cional, internos de la organización subregional en cuestión. Las operaciones de paz desplegadas por una organización subregional también acatarán los acuerdos específicos de cada misión. DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS de paz pueden derivar de las obligaciones internacionales de los Estados que contribuyen a la misma y/o de aquellos dentro de la organización in-ternacional contribuye a una operación de paz resultan de aplicación a todas las perso-nas ejercida en particular a través de su contingente o su personal. pertinentes en relación con la operación. internacionales cumplirán sus obligaciones del derecho internacional de los derechos humanos. contribuyen a una operación de paz tienen obligaciones divergentes res-pecto 388 las políticas y doctrinas de la Organización que resulten aplicables ORGANIZACIONES SUBREGIONALES 4.6.1. Las operaciones de paz desplegadas por una organización su-bregional requieren una base legal en derecho internacional, así como una incluyendo la carta de Naciones Unidas, y los derechos y políticas 5.1. Las obligaciones de derechos humanos aplicables a una operación que asuman la operación, y pueden basarse en previsiones con-vencionales y/o consuetudinarias. 5.2. Las obligaciones de derechos humanos de un Estado que asume o bajo la jurisdicción de dicho Estado, de la manera en que la misma sea 5.3. Cada Estado que aporte personal a una operación de paz se ase-gurará de que dicho personal cumple las obligaciones del derecho inter-nacional de los derechos humanos que vinculan a ese Estado y que son 5.4. A la hora de conducir una operación de paz, las organizaciones 5.5. De acuerdo con la obligación de respetar las leyes del Estado anfi-trión, existe la obligación de respetar el derecho internacional de los dere-chos humanos aplicable al Estado anfitrión. 5.6. Pueden surgir problemas de interoperabilidad si los Estados que del derecho internacional de los derechos humanos. Las obligaciones Revista Española de Derecho Militar. Núms. 109 y 110, enero-diciembre 2018


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