Page 393

REDEM_109_110

El 21 Congreso de la Societé Internacionale de droit militaire et de droit de la Guerre y ... 12.1. Se puede autorizar el uso de la fuerza por miembros de una fuerza 12.2. El mandato puede autorizar el uso de la fuerza necesaria y pro-porcional para el cumplimiento de los cometidos, propósitos y objetivos establecidos por el mandato cuando las circunstancias requieran el uso de la fuerza. 12.3. Los miembros de una fuerza de paz tienen el derecho inmanente a usar la fuerza necesaria y proporcional en defensa propia o en defensa de otros. 12.4. Los miembros de una fuerza de paz pueden tener el derecho a usar la fuerza necesaria y proporcional en defensa de propiedad esencial de la misión o para asegurar su derecho a la libertad de movimiento. 12.5. En cualquier caso en que resulte de aplicación el derecho inter-nacional de los derechos humanos, sus normas determinarán las maneras y 12.6. Una operación de paz que se convierte en parte de un conflicto ar-mado debe cumplir con el derecho internacional humanitario cuando lleve a cabo operaciones en el contexto de ese conflicto. Durante situaciones que impliquen la conducción de hostilidades contra objetivos bajo el derecho de los conflictos armados, se aplicarán sus reglas relativas a la conducción de hostilidades. El uso de la fuerza fuera de ese contexto de hostilidades se regirá con carácter general por otras reglas, particularmente el derecho internacional de los derechos humanos. 12.7. Una operación de paz debe contar con el equipamiento necesario que le permita ajustar el grado y naturaleza de la fuerza que emplea para que se ajuste tanto como sea posible a los requisitos de las previsibles si-tuaciones 12.8. En los casos en que se autorice el uso de la fuerza más allá de la legítima defensa de conformidad con las leyes del Estado remitente, deben dictarse reglas de enfrentamiento por una autoridad superior a la fuerza de paz. Las restricciones en el uso de la fuerza a las que se refiere este capítulo deben reflejarse en esas reglas de enfrentamiento. 12.9. Los encargados del planeamiento de operaciones de paz deben llevar a cabo acuerdos relativos a las investigaciones posteriores a los in-cidentes. Tales investigaciones deberán ser de naturaleza administrativa o disciplinaria, dependiendo del conocimiento que se tenga de las circuns-tancias. 393 USO DE LA FUERZA de paz de acuerdo con el mandato o en legítima defensa. circunstancias en que se puede emplear la fuerza. de seguridad. Revista Española de Derecho Militar. Núms. 109 y 110, enero-diciembre 2018


REDEM_109_110
To see the actual publication please follow the link above