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José Ramón Suberviola Gilabert paz debe poner todos los medios a su alcance para proteger a la población civil que se encuentre bajo una amenaza inminente. de Seguridad debe permanecer informado acerca de todo aquello que se requiera para hacer frente a las amenazas contra la población civil, y los países que aportan tanto tropas como policías deben proveer los recursos necesarios y valerse de su posición para responder a las amenazas contra la población civil. mandato de proteger a la población civil, las labores de protección deben encontrarse reflejadas en las reglas de enfrentamiento de la operación. 14.1.5. Aun cuando una operación de paz no reciba un mandato expre-so en ese sentido, sus reglas de enfrentamiento deben permitir la posibili-dad de llevar a cabo labores relacionadas con la protección de la población civil. a los grupos de personas particularmente vulnerables que requieran una atención especial. protección deriva con carácter general de las reglas y principios de todas las normas aplicables, y con carácter particular del conjunto de reglas es-pecíficas como que el planeamiento, conducción e información de la misión reflejen las particulares necesidades de protección de la infancia. 14.3.1. La explotación y abusos sexuales por personal militar, de poli-cía o personal civil de operaciones de paz están prohibidos. 14.3.2. La prevención debe formar parte de la estrategia para comba-tir todo tipo de conducta inapropiada, incluyendo la explotación y abusos 396 14.1.3. Los mandatos de protección deben ser lo suficientemente re-alistas y formar parte de una estrategia política más amplia. El Consejo 14.1.4. En cualquier situación en la que una operación de paz reciba el 14.1.6. La operación de paz debe dar protección y asistencia especiales PROTECCIÓN DE MENORES 14.2.1. Los menores deben ser protegidos en todo momento y sin dis-criminación del impacto directo e indirecto de un conflicto armado. Esta para la protección de menores en conflictos armados. 14.2.2. Las fuerzas de paz deben asegurar que los roles y responsabi-lidades respecto de la protección de menores en conflictos armados se en-cuentran suficientemente definidas en todos los aspectos del mandato, así PROTECCIÓN CONTRA LA EXPLOTACIÓN Y ABUSOS SEXUALES Revista Española de Derecho Militar. Núms. 109 y 110, enero-diciembre 2018


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