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José Ramón Suberviola Gilabert responsabilidad de la operación de paz acerca del desminado y retirada de restos explosivos de guerra debe encontrarse estipulada en el man-dato. todas las áreas bajo su control en las que se sabe o se sospecha que existen minas antipersonales, restos de municiones de racimo u otros restos explo-sivos de municiones de racimo u otros restos explosivos de guerra en las zonas afectadas que se hallen bajo su control. Si un país que aporta tropas se halla sujeto por obligaciones convencionales aplicables, debe cumplirlas. y policía, así como las organizaciones internacionales, deben ejercer sus poderes con sujeción a las adecuadas formas de control interno y externo. Deben observar en particular, en concordancia con el mandato de la ope-ración, 402 18.2. La fuerza de paz debe hacer esfuerzos razonables para identificar de guerra. 18.3. Si lo requiere el mandato, la fuerza de paz llevará a cabo esfuer-zos razonables para despejar, retirar o destruir minas antipersonales, restos IMPUTABILIDAD Y RESPONSABILIDAD 19.1. Las operaciones de paz, incluyendo los países que aportan tropas los principios de buena gobernanza, buena fe, supervisión y debida Revista Española de Derecho Militar. Núms. 109 y 110, enero-diciembre 2018 diligencia. 19.2. Los daños a personas o propiedades causados por una opera-ción de paz darán lugar a responsabilidad civil. Las operaciones de paz, incluyendo los países que aportan tropas y policía, así como las organi-zaciones internacionales, deben llevar a cabo acuerdos para hacer frente a dichas responsabilidades y proporcionar las medidas compensatorias apropiadas para los daños y perjuicios causados por actos ilícitos. 19.3. Los actos ilícitos intencionales cometidos en el contexto de ope-raciones de paz dan lugar a responsabilidad internacional de conformidad con el derecho internacional. La responsabilidad internacional es legal-mente exigible. Existe un acto ilícito internacional cuando una conducta consistente en una acción u omisión resulta atribuible a un Estado u orga-nización internacional en derecho internacional y constituye una violación de una obligación internacional que tuvieran. 19.4. Una conducta llevada a cabo en el contexto de una operación internacional puede ser atribuible a más de un Estado u organización inter-nacional participantes en la misma. 19.5. Los Estados y organizaciones internacionales que participan en una operación de paz son responsables de la conducta que sus órganos lleven a cabo en su nombre.


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