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Abraham Martínez Alcañiz Internacional de Núremberg en su sentencia de 1 de octubre de 194635. Di-cho de distinción. Si bien es cierto que el art. 46 del II Convenio de la Haya de 1899 protege el honor y la vida de los individuos, no resulta menos cierto que esta norma se halla encuadrada en la sección 3.ª relativa a «la autoridad militar sobre el territorio del Estado enemigo» y no en la sección 2.ª concer-niente en relación a aquellas actuaciones cuyo origen proviene de una ocupación militar, encontrándonos, pues, más próximos al concepto de law enforce-ment 3.2. Concreción normativa del principio de distinción que se vertebran diversas normas imperativas del ius in bello. No en vano, la Corte Internacional de Justicia, en su opinión consultiva so-bre que el principio de distinción era uno de los principios cardinales del DIH, constituyendo un principio intrasgredible de conformidad con el derecho consuetudinario37. Aunque este principio era reconocido por algunos Estados en su ordenamiento jurídico, en sede internacional no sucedía lo mismo, pues expresamente no había norma convencional alguna que lo regulase38. La Asamblea General de Naciones Unidas 1947, pp. 248 y 249; green, L.C. Op. cit., p. 42; Kalshoven, F., y zegvelD, L. Op. cit., p. 28; rousseau, C. Derecho internacional público. Barcelona: Ariel, 1966, p. 546; oppenhe-im, L. Op. cit., p. 235. the conduct of hostilities». En gill, T.D., y flecK, D. (ed.).The handbook of the interna-tional autor el concepto de law enforcement comprende «todas aquellas medidas territoriales y extraterritoriales adoptadas por un estado u otras entidades colectivas cuyo fin es mantener y restaurar el orden público». Por ello, muchas de las medidas adoptadas por la autoridad militar durante una ocupación militar pertenecerán al ámbito del law enforcement más que a la conducción de las hostilidades, pues entre las finalidades de la ocupación militar se halla el mantenimiento del orden público de los territorios ocupados, ex art. 43 del II Convenio de la Haya. la licitud de la amenaza o empleo de armas nucleares, párr. 78. igualdad, distinción, precaución y proporcionalidad». En roDríguez villasante y prieto, J.L., y lópez sánchez, J. (coords.). Derecho internacional humanitario. Valencia: Tirant 64 esto, en el derecho de la Haya no se reconoce expresamente el principio a las «hostilidades», por lo que su finalidad es proteger a la persona que al propio de la conducción de las hostilidades36. Este principio fundamental constituye la piedra angular sobre la la licitud de la amenaza o empleo de armas nucleares, manifestó 35 «Nuremberg Judgment». American Journal of International Law, vol. 41, núm. 1. 36 Cfr. melzer, N. «Conceptual distinction and overlaps between law enforcement and law of military operations. Oxford: University Press, 2010, pp. 34 y ss., para este 37 Opinión Consultiva de la Corte Internacional de Justicia, de 8 de julio de 1996, sobre 38 Domenech omeDas, J.L. «Acciones hostiles y objetivos militares. Los principios de Revista Española de Derecho Militar. Núms. 109 y 110, enero-diciembre 2018


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