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El principio de distinción y la identificación positiva por escrito de ciertas reglas que deben observar y cumplir los combatientes durante las hostilidades, todo ello inspirado en criterios básicos de humani-dad, siendo su propósito el limitar la violencia inherente en toda guerra. Por primera vez se especifica qué debe entenderse por necesidad militar, regu-lándose posteriormente con base en tal definición el principio de distinción y la evitación de causar grandes sufrimientos30. Estas ideas y principios ins-piraron la celebración de tratados internacionales, así como la aprobación de normas nacionales31, tal y como sucedió en España con el Reglamento para el servicio de campaña del Ejército de 1882. Así, en la Declaración de San Petersburgo de 1868 para la prohibición de la utilización de ciertos proyectiles en tiempo de guerra, se vislumbra el embrionario principio de distinción cuando se dispone que «la única finalidad legítima que los Esta-dos deben proponerse durante la guerra es el debilitamiento de las fuerzas militares del enemigo»32. Igualmente, tanto la Conferencia de Bruselas del año 1874 como el Manual de Oxford de 1880 –aprobado por el Instituto de Derecho Internacional– supusieron un aporte innegable para el ius in bello, convirtiéndose en los cimientos y andamiaje de los Convenios de la Haya de 1899 y 190733, particularmente, el II Convenio de 29 de julio de 1899 que contiene un Reglamento anejo concerniente a las leyes y costumbres de la guerra terrestre, el cual ha supuesto la cristalización a nivel internacio-nal de ciertos principios que deben estar presentes en la conducción de las hostilidades34. Sea como fuere, la importancia del denominado derecho de la Haya queda fuera de toda duda actualmente, ya que sus normas forman parte del derecho consuetudinario, como así lo significó el Tribunal Militar 30 El art. 14 del Código Lieber establece que toda acción militar debe ser indispensable para la consecución de los fines de la guerra y que son legítimas de conformidad con el de-recho moderno y los usos de la guerra; de otra parte, el art 16 del Código Lieber configura las bases del principio de evitar grandes sufrimientos, al estipular que la necesidad militar no admite la crueldad, es decir, la causación de sufrimientos por motivos de venganza u otros, ni la mutilación o causación de heridas excepto en combate, ni siquiera la tortura para obtener una confesión; por último, el principio de distinción parece deducirse de los art. 22 y 25 del Código Lieber, en donde se dice que los ciudadanos desarmados deben ser respeta-dos en su persona, propiedades y honor, en cuanto las exigencias de la guerra lo permitan, y que la protección de los ciudadanos indefensos del país enemigo constituye la regla general, cfr. carnahan, B.M. Op. cit., pp. 215 y ss. 31 Kalshoven, F., y zegvelD, L. Op. cit., p. 22. 32 Cfr. pérez gonzález, M. «El derecho internacional humanitario frente a la violencia bélica: una apuesta por la humanidad en situaciones de conflicto». En roDríguez villa-sante y prieto, J.L., y lópez sánchez, J. (coords.). Derecho internacional humanitario. Valencia: Tirant Lo Blanch, 2017, p. 36, cfr. Kalshoven, F., y zegvelD, L. Op. cit., p. 22. 33 Cfr. green, L.C. Op. cit., p. 39 y ss. 34 Kalshoven, F., y zegvelD, L. Op. cit., p. 24; green, L.C. Op. cit., p. 41. Este Conve-nio fue enmendado posteriormente por el IV Convenio de la Haya de 1907, cuyo contenido 63 resulta prácticamente idéntico al anterior. Revista Española de Derecho Militar. Núms. 109 y 110, enero-diciembre 2018


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