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El principio de distinción y la identificación positiva además, no resulta menos cierto que aunque las normas del ius in bello reconocen la inmunidad y protección de las personas civiles, también ex-presamente indica que si estas participan directamente en las hostilidades perderán dicha protección, en todo caso mientras dure su participación. Esto supone de facto que las personas civiles se clasifiquen en aquellas que no participan directamente en las hostilidades –gozando de protección e inmunidad– de las que sí lo hacen –perdiendo esta protección e inmuni-dad mientras participen directamente en las hostilidades–. Este aserto no implica que estas personas dejen de ser civiles, pues solamente lo harán si forman parte de las Fuerzas Armadas de una parte beligerante90. Los requisitos acumulativos que exige el derecho internacional de los conflictos armados –derivados del IV Convenio de la Haya de 1907 y del DIH– para ostentar el estatuto de combatiente son los siguientes: −− Existencia de una persona responsable de sus subordinados. −− Ostentación de un signo distintivo fijo y perceptible a la vista. −− Llevar las armas abiertamente. −− Ejecutar sus operaciones de conformidad a las leyes y costumbres de la guerra. −− Estar organizados. −− Pertenecer a una parte beligerante. Desde el momento en que uno de los presupuestos antedichos está ausente no se perfecciona el estatuto de combatiente, aunque la persona implicada pueda poner en duda esta decisión, debiendo dilucidarse por medio de un tribunal competente, ex art. 5 del III Convenio de Ginebra, relativo al trato debido a los prisioneros de guerra91. La finalidad de los las hostilidades según el Derecho internacional humanitario. Ginebra: Comité Internacio-nal de la Cruz Roja, 2010, p. 26. 90 melzer, N. «The principle of…». Op. cit., p. 307; Doc. Guía para interpretar la 91 pérez gonzález, M., roDríguez villasante y prieto, J.L. «El caso de los detenidos de Guantánamo ante el derecho internacional humanitario y de los derechos humanos». Revista Española de Derecho Internacional, vol. LIV. 2002, p. 85 y 86; bollo arocena, Mª. D. Op. cit., p. 12; cfr. pictet, J.S. Commentary on the III Geneva Convention relative of the treatment of prisoners of war. Geneva: International Committee of the Red Cross, 1960, p. 77; pejic, J. Op. cit., p. 336, quien sostiene que este tribunal no tiene que ser judi-cial ni reunir las garantías procesales reconocidas para un procedimiento penal, al no tener por finalidad este objetivo; en igual sentido, solis, G. Op. cit., p. 230; green, L.C. Op. cit., 81 4.2.1.2.  Presupuestos para ostentar la condición de combatiente noción… Op. cit., p. 25. Revista Española de Derecho Militar. Núms. 109 y 110, enero-diciembre 2018


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