Page 84

REDEM_109_110

Abraham Martínez Alcañiz nizados o fuerzas armadas disidentes que se alzan en armas contra el go-bierno siéndoles de aplicación la legislación penal doméstica. Los ataques que se lleven a cabo contra las fuerzas gubernamentales serán actos delictivos, sin perjuicio de la posibilidad de que al final de las hostilidades puedan am-nistiarse, 6 del PAII96. Por lo tanto, en esta clase de conflicto armado los objetivos militares en relación con las personas serán los miembros de los grupos armados organizados y de las fuerzas armadas disidentes97. Habiéndose delimitado quiénes pueden ser atacados, procede en este momento la ardua tarea –todavía sin resolver con un criterio uniforme y generalmente acep-tado– fuerzas armadas disientes y los grupos armados organizados. 4.2.2.1.  Fuerzas armadas disidentes derecho nacional. Cada ordenamiento jurídico contempla las condiciones para que las personas civiles adquieran la condición de militar y, por ende, estén adscritas a las Fuerzas Armadas, al igual que las causas que operan para perder esta condición. Por ello, las fuerzas armadas disidentes esta-rán el gobierno, pudiendo ser calificado este comportamiento como un delito de rebelión o sedición militar. En nuestro ordenamiento jurídico el mero hecho de que parte de las Fuerzas Armadas se alcen en armas contra el go-bierno que así lo acuerde, aunque puedan acordarse medidas cautelares tendentes a suspender de funciones a los rebeldes o sediciosos. Así pues, de iure las fuerzas armadas disidentes –al menos en sus primeros momentos– siguen formando parte de las Fuerzas Armadas, aunque de facto se han apartado de ellas. Las fuerzas armadas disidentes están organizadas, sometidas a disciplina interna y en condiciones de respetar las leyes y costumbres de la guerra, bajo un mando responsable y uniformadas, por lo que pueden ser Yale Journal of International Law, vol. 40. 2015, p. 343; solf, W.A. Op. cit., pp. 57 y 58. Strugar, IT-01-42-A, párr. 178; Sentencia del TIPY (Sala de Primera Instancia), de 15 de abril de 2011, Prosecutor v. A. Gotovina et al, IT-06-90-T, párr. 1678. 84 son considerados criminales, normalmente rebeldes o sediciosos, salvo si son constitutivos de una violación grave del DIH, ex art. de intentar precisar sucintamente quiénes son los miembros de las Las fuerzas armadas de un Estado están perfectamente reguladas en el compuestas por aquellos militares que se han alzado en armas contra no implica la pérdida inmediata e ipso facto de la condición de mi-litar, pues para ello será necesario una resolución administrativa o judicial 96 ohlin. J.D. «The Combatant’s Privilege in Asymmetric and Covert Conflicts». The 97 Sentencia del TIPY (Sala de Apelaciones), de 17 de julio de 2008, Prosecutor v. P. Revista Española de Derecho Militar. Núms. 109 y 110, enero-diciembre 2018


REDEM_109_110
To see the actual publication please follow the link above