Page 91

REDEM_109_110

El principio de distinción y la identificación positiva sucede con las combatientes peshmergas del Kurdistán. Así pues, si bien es cierto que la edad y género del actor puede servir como indicio de que no participa directamente en las hostilidades, no lo es menos que habrá que asegurar este aspecto, ya que el uso de menores, mujeres y ancianos de manera pérfida en las hostilidades constituye una realidad, debiéndose to-mar las precauciones debidas para corroborar el estatuto de tales personas. En conclusión, estos factores deben valorarse con suma cautela, teniendo nuestras Fuerzas Armadas que identificar positivamente previamente a tales personas antes de efectuar un ataque. La consecuencia jurídica más perniciosa de toda persona que parti-cipa directamente en las hostilidades radica en que pierde su inmunidad, pero dada la naturaleza de la misma, en los Protocolos Adicionales de 1977 se estipuló que solamente sería «mientras dure tal participación», ex art. 51.3 del PAI y 13.3 del PAII. La norma en cuestión limita, pues, el ámbito temporal de la pérdida de inmunidad, surgiendo en todo caso se-rias dudas sobre su interpretación. No obstante, esta limitación temporal solamente resulta de aplicación a las personas que participan directamen-te en las hostilidades sin pertenecer a grupo armado organizado alguno, pues los miembros de tales grupos, al desarrollar una función continua de combate, pueden ser atacados en cualquier momento, aunque no estén llevando a cabo un acto hostil119. Esta limitación temporal encuentra su justificación en el hecho de que estas personas no dejan de ser civiles120, aun cuando estén llevando a cabo una acción hostil. Dicha participación no puede presuponer un cambio de estatuto, ni siquiera la posibilidad de considerarlas como un tertium genus entre un combatiente o miembro de un grupo armado organizado y una persona civil. Sea como fuere, esta persona seguirá siendo civil, con la peculiaridad de que mientras parti-cipe directamente en las hostilidades su inmunidad cesará, no pudiendo hacerla valer ni beneficiarse de ella y, además, sus actos no serán legíti-mos, pues no tiene el derecho de participar en las hostilidades, conferido principalmente a los sujetos combatientes ex art. 43.2 del PAI –para los conflictos armados internacionales–. Evidentemente, si la persona que 119 Cfr. roDríguez villasante y prieto, J.L. «Participación directa…». Op. cit., p. 797. 120 Doc. Guía para interpretar la noción… Op. cit., p. 70; solis, G. Op. cit., p. 202. 91 4.2.3.3. Ámbito temporal de la participación directa. Problema de la teoría del revolving door Revista Española de Derecho Militar. Núms. 109 y 110, enero-diciembre 2018


REDEM_109_110
To see the actual publication please follow the link above