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266 JULIÁN SÁNCHEZ PINGARRÓN ley Madoz,22 que derogando todas las anteriores disposiciones desamortizadoras emprendidas23 dispuso la venta de todas las propiedades rústicas y urbanas, censos y foros pertenecientes al Estado, clero, órdenes militares, propios y comunes de los pueblos, beneficencia e instrucción pública. Se observa en esta ley cómo se excluyen de la consideración de bienes enajenables «los edificios y fincas destinados, o que el gobierno destinare, al servicio público»24 Conforme a lo regulado por dicha ley, los recursos procedentes de la enajenación de bienes del Estado se debían dedicar a equilibrar las cuentas públicas, enjugando el déficit y contribuyendo a la amortización de la deuda pública. Todo ello está recogido en el artículo 12 de la mencionada ley en el que se fijaba dicho destino finalista a los recursos procedentes de la enajenación de las propiedades del Estado. Sin embargo, tan solo diez meses después de la publicación de la citada ley de Madoz, se promulgó la «Ley de 5 de marzo de 1856»,25 sobre desamortización de fincas del ramo de Guerra, en la que se estableció un régimen especial para los ingresos procedentes de la venta de inmuebles militares entregando al Ministerio de la Guerra los que se produjeran por la ventas acogidas a la norma desamortizadora en el caso de que la propiedad enajenada procediera del patrimonio afecto a usos militares. Así, se establecía que: «Artículo 1º. Las cantidades que produzca la enajenación, que con arreglo a la ley de desamortización ha de verificarse de todas las fortificaciones, edificios militares y terrenos pertenecientes al ramo de Guerra que se declaren inútiles, serán aplicadas a la mejora de las fortificaciones y edificios que deban conservarse, o a las construcciones de las unas o de los otros que fuere necesario hacer de nueva planta».26 De este modo se daba rango legal a ese incentivo económico necesario para impulsar la venta de propiedades militares innecesarias ubicadas en el interior o rodeando las ciudades que dificultaban su crecimiento pero, a su vez, se creaba una nueva fuente de financiación de la actividad militar que, no sin ciertos cambios, ha permanecido ya hasta nuestros días. 22 Pascual Madoz (1806-1870). Desempeñó varios cargos públicos, entre ellos el de ministro de Hacienda desde el 21 de enero al 6 de junio de 1855. 23 Tal como establece el artículo 29 de la ya citada Ley de 1º de mayo de 1855: «Se declaran derogadas, sin fuerza y valor todas las leyes, decretos, Reales órdenes anteriores sobre amortización o desamortización que en cualquier forma contradigan el tenor de la presente ley». 24 Ibídem. Artículo 2. 25 España. «Ley de 5 de marzo de 1856, señalando la aplicación que deba darse á las cantidades que produzca la enajenación de todas las fincas del ramo de Guerra comprendidas en la ley de desamortización» Gaceta de Madrid, núm. 1159, de 7 de marzo de 1856, p.1 26 Ibídem. Artículo 1. Revista de Historia Militar, 126 (2019), pp. 266-298. ISSN: 0482-5748


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