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272 JULIÁN SÁNCHEZ PINGARRÓN Dentro esta etapa, y fruto del espíritu reformista del Gobierno del General Serrano y posteriormente de Prim45 que se puso de manifiesto en muchos ámbitos de la gestión pública, se adoptaron medidas para la formación del inventario de bienes del Estado. Así, el artículo 13 de la «Ley de 19 de mayo de 1870»46 de presupuestos para 1870-71, reiteraba el compromiso de su regularización indicando que «El Ministro de Hacienda adoptará las medidas oportunas para que por todos los ministerios se proceda a inventariar y valorar los bienes del Estado, de cualquier clase que sean, de modo que pueda llegarse a conocer con certeza el activo y el pasivo del tesoro público».47 También la amplia regulación hacendística operada mediante la «Ley de 25 de julio de 1870»48 de administración y contabilidad de la Hacienda, tuvo incidencia en aspectos relacionados con la mejora de la gestión del patrimonio inmobiliario.49 Así, esta ley, en su artículo 47, dedicado a los denominados «balances » que debían acompañar al proyecto de ley anual de presupuestos, establecía la obligatoriedad de incorporar un documento detallado: «de bienes y derechos reales que posee el Estado, que expresará los que posea a principios del año, los que haya adquirido y enajenado con posterioridad y los que resulten existentes al final del mismo periodo» 50 De igual modo, en el proceso de rendición de cuentas establecido en el artículo 70 de la citada ley de 1870, se exigía la elaboración de una cuenta denominada «de propiedades y derechos», cuyo contenido era el siguiente: «La cuenta de propiedades y derechos pondrá de manifiesto las fincas y derechos reales que posee el Estado al empezar el año, las incautaciones, adquisiciones y enajenaciones verificadas durante el mismo y las que resulten existentes al terminar aquel periodo, haciendo la debida distinción de los bienes que estén en venta y de los que se utilicen para 45 Juan Prim (1814-1870), sucedió a Serrano como presidente, hasta su fallecimiento por un atentado el 30 de diciembre de 1870. Partido Progresista 46 España. «Ley de 19 de mayo de 1870, fijando el presupuesto de gastos para el año de 1870- 71.» Gaceta de Madrid, núm. 141, de 21 de mayo de 1870, p 1 a 4 47 Ibídem, p.2 48 España. «Ley de 25 de junio de 1870, provisional de Administración y Contabilidad de la Hacienda.» Gaceta de Madrid, núm. 170, de 28 de julio de 1870, p. 1 49 Aunque ya en la anterior «Ley de 20 de febrero de 1850» de la Hacienda pública, se habían regulado aspectos fundamentales de la gestión del patrimonio del Estado, que en muchos aspectos se han ido transmitiendo en posteriores leyes casi hasta nuestros días, esta nueva norma hacendística estableció algunas mejoras importantes, como fue la de exigir que cada departamento ministerial incorporara un inventario de bienes a la documentación básica para la elaboración de los presupuestos generales. 50 España. «Ley de 25 de junio de 1870, provisional de Administración y Contabilidad de la Hacienda.» Gaceta de Madrid, núm. 170 de 28 de julio de 1870, p. 1 Revista de Historia Militar, 126 (2019), pp. 272-298. ISSN: 0482-5748


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