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José Luis Rodríguez-Villasante y Prieto también aquellas conductas que infringen bienes jurídicos estricta o esen-cialmente que sean cualificados por la condición militar del autor y, además, por su especial afección a los intereses, al servicio y a la eficacia de la organiza-ción Ley Orgánica 9/2011. obligaciones convencionales asumidas por España, en particular relativas a la prevención y castigo de las violaciones del Derecho Internacional Hu-manitario, Corte Penal Internacional. Código puede ser cometido cualquiera que sea la condición (militar o per-sona se exige que el sujeto activo de los delitos previstos en el Código castrense tenga la condición militar. Y ello, sin perjuicio de la aplicación de las reglas sobre participación de extraneus. Sin embargo, excepcionalmente, fuera de aquellas situaciones puede ser sujeto activo del delito militar una persona civil, como en los delitos de allanamiento de dependencia militar (art. 29), desobediencia, resistencia o maltrato de obra a centinela (art. 34), inutili-zación segundo), delitos contra la Administración de la Justicia militar (art. 82), delitos contra el patrimonio si se tratare de material de guerra o armamento (art. 83.3) y la receptación (art. 88), todos ellos del Anteproyecto. 116 9.ª La noción de delito militar abarca no solo los definidos específica-mente en la parte especial (Libro Segundo) como delitos militares, sino militares incriminados en la legislación penal común, siempre castrense. 10.ª Particularmente, se han coordinado determinadas conductas típi-cas para otorgar protección penal a los derechos fundamentales y liberta-des públicas reconocidas a los miembros de las Fuerzas Armadas por la 11.ª Ha presidido su redacción la necesidad de dar cumplimiento a las así como a las derivadas de la ratificación del Estatuto de la 12.ª La regla general del Anteproyecto es que, en la situación de con-flicto armado o estado de sitio, el delito tipificado en la Parte Especial del civil) del autor. Fuera de estas situaciones (supuestos de normalidad) voluntaria o simulación para eximirse del servicio (art. 61, párrafo Revista Española de Derecho Militar. Núm. 100, enero-diciembre 2013


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